REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-

196º Y 148º


EXPEDIENTE DE MENORES Nº 1774-2006

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

PARTE DEMANDANTE: YENSI YARITZA BRICEÑO GUZMAN

PARTE DEMANDADA: JUAN RAMON ROJAS MONTILLA


Se dio inicio al presente procedimiento en vista de la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, de fecha 28 de marzo de 2006, tramitada por ante este Despacho por la ciudadana: YENSI YARITZA BRICEÑO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.641.389, domiciliada en la Avenida El Cementerio, vía el relleno Sanitario, cerca de la Sub Estación de CADELA, a mano derecha casa sin número, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, contra el ciudadano: JUAN RAMÓN ROJAS MONTILLA, mayor de edad, venezolano, soltero, obrero titular de la cédula de identidad N° 23.250.189, domiciliado en Miticun Arriba El tendal, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo.-
Al folio tres (3) en fecha 04 de abril de 2006; se le dio entrada y se Admitió la demanda, se ordenó la citación del demandado, se compulso el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié, se libró boleta de citación y se le entregó al Alguacil del Despacho, se notificó al ciudadano Fiscal Octavo de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante telegrama Nro. 3220-46.-



M O T I V A:

Este Tribunal observa que en fecha 04 de abril del año dos mil seis, fue admitida la presente solicitud por Obligación Alimentaría y en la misma fecha se ordenó la citación del demandado de autos, ciudadano: JUAN RAMÓN ROJAS MONTILLA y hasta la presente fecha no se logró dicha citación e igualmente se observa que la parte demandante no ha cumplido con las obligación que le impone la Ley para que se practique la citación del demandado y asimismo se observa que han transcurrido un año, lo cual produce la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 Numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, y así debe ser declarada la presente causa.

D I S P O S I T I V A:

En vista de las anteriores observaciones, es por lo que este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de esta decisión y publíquese.-
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los doce (12) días del mes de abril de dos mil siete.-



Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abog. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la anterior decisión y se publicó a la (1:30) post meridiem.-
La Secretaria,