REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-
196º Y 148º
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 1865-2006.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
DEYARELIS MEDINA GIRON, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.129.692, domiciliada en la Urbanización El Saman, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
DANIEL ENRIQUE MEDINA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer titular de la Cédula de Identidad Nº 13.118.634, domiciliado en la Calle 20, N° B-36, Urbanización Altamira, Ureña Estado Táchira.-
S Í N T E S I S P R O C E S A L:
En fecha diez (10) de octubre de dos mil seis, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: DEYARELIS MEDINA GIRON, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.129.692, domiciliada en la Urbanización El Saman, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, solicitando OBLIGACIÓN ALIMENTARIA por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (AGUINALDOS), así como también el 50% en gastos relacionados a medicina, calzado, vestuario, y otros gastos que se puedan presentar a favor de ENRIQUE ALEJANDRO MEDINA MEDINA, por el padre ciudadano: DANIEL ENRIQUE MEDINA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer titular de la Cédula de Identidad Nº 13.118.634, domiciliado en la Calle 20, N° B-36, Urbanización Altamira, Ureña Estado Táchira.-
Al folio dos (02), cursa Partida de Nacimiento de: ENRIQUE ALEJANDRO MEDINA MEDINA.-
Al folio tres (03), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación Alimentaria, acuerda la citación del demandado, y se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cuatro (04).-
Al folio cinco (05) del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna la boleta y recaudos de citación del ciudadano: DANIEL ENRIQUE MEDINA HERNÁNDEZ, la cual no practicó por los motivos que en la misma exponey se agregaron a sus autos.-
AL folio diez (10) del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano: DANIEL ENRIQUE MEDINA HERNÁNDEZ, dándose por citado en el presente juicio y quedando entendido que debe comparecer el Tercer día de Despacho a los fines de efectuarse el Acto Conciliatorio.-
En fecha 22 de Marzo de 2007, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hicieron presentes las mismas, el Tribunal dejó expresa constante que no se verificó dicho acto por cuanto no llegaron ningún acuerdo y en consecuencia el Tribunal instó al demandado a dar contestación a la demanda.-
M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana DEYARELIS MEDINA GIRON, plenamente identificada anteriormente, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (AGUINALDOS), así como también el 50% en gastos relacionados a medicina, calzado, vestuario, y otros gastos que se puedan presentar, para su niño ENRIQUE ALEJANDRO MEDINA MEDINA, por su padre ciudadano: DANIEL ENRIQUE MEDINA HERNÁNDEZ, anteriormente identificado.- SEGUNDO: Admitida la demanda y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN de las partes se hicieron presentes las mismas, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto no llegaron a un acuerdo e igualmente se dejó constante que el demandado dio contestación a la demanda.- TERCERO: Durante el lapso de
promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser ENRIQUE ALEJANDRO MEDINA MEDINA hijo del demandado de autos, por que así consta en su partida de nacimiento, inserta al folio dos (2) del presente expediente, éste tiene el deber de mantenerlo, educarlo e instruirlo aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo estatuyen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; es por lo que este Tribunal considera prudente no fijar la suma pedida, pero tampoco la ofrecida; en consecuencia se acuerda fijar la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 210.000,00) mensuales.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana DEYARELIS MEDINA GIRON, , en representación de su hijo ENRIQUE ALEJANDRO MEDINA MEDINA, contra el padre del mismo, ciudadano: DANIEL ENRIQUE MEDINA HERNÁNDEZ. En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 210.000,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (AGUINALDOS), así como también el 50% en gastos relacionados a medicina, calzado, vestuario, y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que a su hijo antes mencionado le debe pasar su padre DANIEL ENRIQUE MEDINA HERNÁNDEZ, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena notificar mediante oficio para que comparezca por ante este Tribunal para aperturar cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los trece (13) días del mes de abril de dos mil siete.-
Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las diez (10:00) antes meridiem y se ofició bajo los Nros. 3220-______ y 3220- ______.-
La Secretaria,