REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

196º Y 148°

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 1952-2007

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

LAS PARTES:
DEMANDANTE:
VANESA MILENA BARAZARTE GARCÍA, debidamente representada por su legitima madre ciudadana: ELENA DEL CARMEN GARCÍA.-

DEMANDADO:
EDELVER BELNIN COLINA MILLA.-
SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil siete, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana VANESA MILENA BARAZARTE GARCIA, venezolana, de 17 años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.185.457, domiciliada en el Sector el Barzalito 6, Vereda 29, Casa Nro. 05, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, debidamente representada por su legitima madre ciudadana: ELENA DEL CARMEN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, divorciada, peluquera, titular de la cédula de identidad N° 5.757.020 del mismo domicilio, solicitando Obligación Alimentaria por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensual y el doble de dicha cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin año (aguinaldos), vestuario, calzado y medicina si es necesario, a favor de la niña: DELVANY VESSAVE COLINA BARAZARTE, por el padre ciudadano: EDELVER BELNIN COLINA MILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.250.966, domiciliado en el Sector El Rincón III, Calle N° 07, Casa N° 12, Primera Sabana, Calle San José al final, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo.-
Al folio dos (02), cursa Partidas de Nacimiento de la niña: DELVANY VESSAVE COLINA BARAZARTE.-
Al folio tres (03), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación Alimentaria, acuerda la citación del demandado, se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cuatro (04).-
Al folio cinco (05), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: EDELVER BELNIN COLINA MILLA, la cual firmó y otorgó en fecha 19-03-2007, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio seis (06).-
En fecha 26 de marzo de 2007, siendo las diez (10:00) antes meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandante al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto.-
En esa misma fecha, 26-03-2007 corre inserta Certificación de la Secretaria de este Tribunal dejando constancia que siendo las tres y treinta (3:30) post meridiem, horas en que culminan las horas de Despacho y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma.-
Al folio nueve (09) del presente expediente cursa diligencia suscrita por la demandante, la cual consignó promoción de pruebas el Tribunal las agregó y dictó auto, en fecha 30 de marzo de 2007, y admitió las mismas.-

MOTIVA:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana VANESA MILENA BARAZARTE GARCIA, debidamente representada por su legitima madre ciudadana: ELENA DEL CARMEN GARCÍA, plenamente identificadas, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensual y el doble de dicha cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin año (aguinaldos), vestuario, calzado y medicina si es necesario, para su hija DELVANY VESSAVE COLINA BARAZARTE, por su padre ciudadano: EDELVER BELNIN COLINA MILLA, anteriormente identificado.-SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes compareció solamente la parte demandante, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto por cuanto el demandado no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial ni tampoco dio contestación a la demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, solamente la parte demandante hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser DELVANY VESSAVE COLINA BARAZARTE, hija del demandado, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerla, educarla e instruirla aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo estatuyen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal por cuanto no consta en autos el oficio o profesión del ciudadano: EDELVER BELNIN COLINA MILLA, plenamente identificado, es por lo que se acuerda fijar la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales.- ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana VANESA MILENA BARAZARTE GARCIA, debidamente representada por su legitima madre ciudadana: ELENA DEL CARMEN GARCÍA plenamente identificadas a favor de DELVANY VESSAVE COLINA BARAZARTE, contra el ciudadano: EDELVER BELNIN COLINA MILLA.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que a su hijo antes mencionado le debe pasar su padre EDELVER BELNIN COLINA MILLA, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase lo conducente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil Siete.-
Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo la una (1:00) post meridiem.-
La Secretaria,