REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
…GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.-
197° Y 148°
EXPEDIENTE N°. 1.964-2007.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: JOSÉ SILVINO VILLA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.258.656, comerciante compra-venta de carros, domiciliado en el sector Miticuncito, vía El Hato Parroquia el Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo, asistido por la Abogada el ejercicio MARIA ELIZABETH VERGARA MÉNDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 106.636, en fecha dieciocho (18) de abril del dos mil siete, ofreció la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos) así como también el 50% en cuando se requiera con gastos relacionados al vestuario, calzado, asistencia médica y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: MARIA ALCIRA COLLANTES, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-14.391.194, domiciliada en el sector Los Pantanos casa N° 07, Carretera Nacional, Parroquia el Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: LEONARDO JOSÉ VILLA COLLANTES, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos) así como también el 50% en cuando se requiera con gastos relacionados al vestuario, calzado, asistencia médica y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor del niño LEONARDO JOSÉ VILLA COLLANTES, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil siete.-
Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía