REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
…GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.-
197° Y 148°
EXPEDIENTE N°. 1.967-2007.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: JOAN JAVIER ROA TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.940.119, domiciliado en la Primera Sabana, final del callejón Santa Eduviges, Parroquia el Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo, y quien trabaja en la Primera Sabana, cerca de la Panadería Carmelita en la Empresa denominada Crista Alu, de esta ciudad de Boconó Estado Trujillo, en fecha diecisiete (17) de abril del dos mil siete, ofreció la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) SEMANALES, más el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos) y la ayuda cuando se requiera con gastos relacionados al vestuario, calzado y el 50% en asistencia médica y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: YETZENIA DEL VALLE GONZÁLEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, cocinera, titular de la cédula de identidad N° V-13.950.207, domiciliada en la Primera Sabana, callejón Santa Eduviges, casa N° 18, Parroquia el Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo y quien trabaja en la Unidad Educativa América Fernández de Leoni, Carretera Nacional de esta ciudad de Boconó, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: YOMBER JESUS ROA GONZÁLEZ, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) SEMANALES, más el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos) y la ayuda cuando se requiera con gastos relacionados al vestuario, calzado y el 50% en asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor del niño YOMBER JESUS ROA GONZÁLEZ, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil siete.-
Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía