REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
…GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.-
197° Y 148°
EXPEDIENTE N°. 1.971-2007.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: LUÍS ALBERTO GONZÁLEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.677.842, domiciliado en la Vega Arriba al lado de la Pasarela, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, y quien trabaja en una frutería ubicada en la avenida Independencia entre calle Bolívar y José Maria Vargas, de esta ciudad de Boconó Estado Trujillo, en fecha veinte (20) de abril del dos mil siete, ofreció la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) así como también el 50% en cuando se requiera con gastos relacionados al vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares, asistencia médica y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: YSMARY RAMONA GONZÁLEZ JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-14.835.747, domiciliada en Mosquey sector Cuatro Esquinas casa s/n°, al lado del Taller Fely Chinchilla, Parroquia Mosquey Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) así como también el 50% en cuando se requiera con gastos relacionados al vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares, asistencia médica y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor del niño ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil siete.-
Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía