REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.-

197° Y 148°


Por recibido constante de cinco (05) folios útiles, actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño (a) y del Adolescente del Municipio Boconó Estado Trujillo; désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente.- Y, por cuanto el Tribunal observa que los ciudadanos: YANET DEL CARMEN PALENCIA ÁNGEL y MAXIMO MÁRQUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.328.527 y V- 14.391.945, respectivamente, la primera residenciada en el sector Las Mesitas, Caserío La Pedregosa, subiendo por la casa del Señor Rómulo Briceño, Parroquia General Rivas Municipio Boconó Estado Trujillo y el segundo residenciado en el sector Las Mesitas Caserío La Pedregosa, casa del señor Máximo Márquez,, Parroquia General Rivas Municipio Boconó del Estado Trujillo, de común acuerdo fijaron OBLIGACIÓN ALIMENTARIA para sus hijos: DICSON JOSÉ, YUSBELY CAROLINA, ERIKA COROMOTO y YORDANY JOSÉ MARQUEZ PALENCIA, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) MENSUALES, así como los gastos de medicinas, vestuario, y demás gastos eventuales que se le puedan presentar a los mencionados niños, a todo lo cual se comprometió el Obligado Alimentario, ciudadano: MAXIMO MÁRQUEZ GONZÁLEZ, mediante el Convenimiento celebrado por ante el referido Consejo de Protección del Niño (a) y del Adolescente del Municipio Boconó del Estado Trujillo. Este Tribunal, por cuanto observa que los términos convenidos por ambas partes no son contrarios a los intereses de la mencionada niña; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, le imparte su homologación al Convenimiento celebrado por las partes y en consecuencia, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Notifíquese mediante telegrama al ciudadano Fiscal Octavo de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo sobre el inicio del presente procedimiento.- Notifíquese igualmente a las partes, haciéndoles saber que deben aperturar una cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES, Agencia Boconó, a los fines de que en la misma se hagan efectivos los correspondientes depósitos de Obligación Alimentaría.- Líbrense boletas de notificación y entréguense al Alguacil del Despacho para la notificación de las partes.-
La…
Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1.984-2007, folio (67) vuelto del Libro respectivo, se Telegrafió bajo el N° 3220- 80.- al Fiscal Octavo de Familia, se libraron dos (02) boletas de notificación y se le entregaron al Alguacil del Despacho.-

La Secretaria,