REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

…GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, VEINTISEIS (26) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.-

197° Y 148°

EXPEDIENTE N°. 1.934-2007.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el oferente, ciudadano: DIEGO SILVANO SALATA BUNUCCELLI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.806.665, domiciliado en el sector Cecilio Acosta calle 67B, casa 10A-58, entre avenida 11 y 10A, Maracaibo Estado Zulia y/o avenida 25, sector La Fusta Residencias Ladys, apartamento 2A, casa Materna en la ciudad de Maracaibo y quien trabaja como chofer del Diario El Regional ubicado en la calle 76, con avenida Santa Rita de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO MANUEL RAMÍREZ ROMERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 58.031, en fecha veintitrés (23) de abril del dos mil siete, ofreció la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) así como también el 50% en cuando se requiera con gastos relacionados al vestuario, uniformes, útiles escolares, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: ISABELIA COROMOTO QUINTERO D´SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, T.S.U en Informática, titular de la cédula de identidad N° V-9.379.393, domiciliada en la Urbanización La Elba, calle Principal casa N° 59-77, Parroquia el Carmen Municipio Boconó, Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: DIEGO ALEJANDRO y ANDRÉS MAURICIO SALATA QUINTERO, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) así como también el 50% en cuando se requiera con gastos relacionados al vestuario, uniformes, útiles escolares, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor de los niños DIEGO ALEJANDRO y ANDRÉS MAURICIO SALATA QUINTERO, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil siete.-
Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria Accidental,

Esperanza M. Berrios de V.