REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, VEINTISIETE (27) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.-

197° Y 148°


Por recibido constante de dos (02) folios útiles, actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño (a) y del Adolescente del Municipio Boconó Estado Trujillo; désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente.- Y, por cuanto el Tribunal observa que los ciudadanos: YETSIBEL DEL VALLE CABEZAS CARMONA y LUÍS EMIRO GONZÁLEZ PRECIADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.251.702 y V- 16.327.458, respectivamente, la primera residenciada en el sector La Sabanita, calle Los Jardines casa N°. 2, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo y el segundo residenciado la avenida 5 de Julio entre avenida Bolívar y Vargas casa N°. 2, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, de común acuerdo fijaron OBLIGACIÓN ALIMENTARIA para su hija: LUISANA PAOLA GONZÁLEZ CABEZAS, en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00) QUINCENALES, así como los gastos de medicinas, vestuario, y demás gastos eventuales que se le puedan presentar a la mencionada niña, a todo lo cual se comprometió el Obligado Alimentario, ciudadano: LUÍS EMIRO GONZÁLEZ PRECIADO, mediante el Convenimiento celebrado por ante el referido Consejo de Protección del Niño (a) y del Adolescente del Municipio Boconó del Estado Trujillo. Este Tribunal, por cuanto observa que los términos convenidos por ambas partes no son contrarios a los intereses de la mencionada niña; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, le imparte su homologación al Convenimiento celebrado por las partes y en consecuencia, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Notifíquese mediante telegrama al ciudadano Fiscal Octavo de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo sobre el inicio del presente procedimiento.- Notifíquese igualmente a las partes, haciéndoles saber que deben aperturar una cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES, Agencia Boconó, a los fines de que en la misma se hagan efectivos los correspondientes depósitos de Obligación Alimentaría.- Líbrense boletas de notificación y entréguense al Alguacil del Despacho para la notificación de las partes.-
La…


Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria Accidental,

Esperanza M. Berrios de V.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1.991-2007, folio (69) frente del Libro respectivo, se Telegrafió bajo el N° 3220- 86 .- al Fiscal Octavo de Familia, se libraron dos (02) boletas de notificación y se le entregaron al Alguacil del Despacho.-

La Secretaria Accidental,