REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.-
197° y 148°
Por recibido constante de dos (02) folios útiles anexo a la comunicación N° CP74-2007 de fecha 12-04-2007 las anteriores actuaciones, emanadas del Consejo de Protección del Niño (a) y Adolescente del Municipio Boconó del Estado Trujillo; désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente.- Y, por cuanto el Tribunal observa que los ciudadanos: ANNY CAROLINA BRICEÑO MEJÍA y RAFAEL HUMBERTO DELGADO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.829.238 y 16.328.946 respectivamente, la primera residenciada en la Primera Sabana, Calle La Primavera cerca de la Trilladora Santa Ana, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, y el segundo en la Primera Sabana, Sector La Inmaculada, cerca del Gimnasio, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, de común acuerdo fijaron OBLIGACIÓN ALIMENTARIA para su niño: DEYFRAN JOSÉ DELGADO BRICEÑO en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES; así como los gastos de medicinas, vestuario, entre otros gastos eventuales que se le puedan presentar al mencionado niño; igualmente la misma cantidad en el mes de Diciembre, a todo lo cual se comprometió el Obligado Alimentario, ciudadano: RAFAEL HUMBERTO DELGADO MARTÍNEZ mediante el Convenimiento celebrado por ante el referido Consejo de Protección del Niño (a) y del Adolescente del Municipio Boconó. Este Tribunal, por cuanto observa que los términos convenidos por ambas partes no son contrarios a los intereses del mencionado niño; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, le imparte su homologación al Convenimiento celebrado por las partes y en consecuencia, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Notifíquese mediante telegrama al ciudadano Fiscal Octavo de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo sobre el inicio del presente procedimiento.- Notifíquese igualmente a las partes, haciéndoles saber que deben aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes, a los fines de que en la misma se hagan efectivos los correspondientes depósitos de Obligación Alimentaria.- Líbrense boletas de notificación y entréguense al Alguacil para la notificación de las partes.-
La Juez Temporal, La Secretaria Accidental,
Abg. Soraya Soler Cuevas Esperanza Berrios
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1.992-2007, folio 69 vuelto del Libro de Causas; se telegrafió bajo el N° 3220-____ al Fiscal de Familia; se libraron dos (02) Boletas de Notificación y se le entregaron al Alguacil del Despacho.-
La Secretaria Accidental,