REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO.-
196° y 148°
EXPEDIENTE CIVIL N° 1.754-2006
Por cuanto al revisar el presente expediente este Tribunal observa que se dio inicio al presente procedimiento en vista del libelo de demanda presentado en fecha 23 de Febrero del 2.006, por la abogado MARIA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°. V-5.635.826, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°. 23653, con domicilio en el sector La Sabanita, Calle Monseñor Mejia, Casa N°. 03, Parroquia y Municipio Boconó, del Estado Trujillo, actuando como Endosataria a titulo de procuración de una Letra de Cambio, a la orden de la ciudadana: MARIA BENITA BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-4.305.700, con domicilio en la Urbanización Coromoto, Rurales de la Vega Arriba, Calle Omero Leonardi, Casa N°. 30-42, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Bocono, Estado Trujillo; por COBRO DE BOLÍVARES, en contra del ciudadano: RUBÉN DARÍO VÁSQUEZ BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-5.637.005y domicilio en Barrio Niño Jesús, Calle Los Grateroles, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, y sus anexos en tres (03) folios útiles.-
Este Tribunal en fecha 06 de Marzo del 2.006 y vista la demanda en referencia, ADMITIÓ, la misma cuanto a lugar en derecho y ordenó la Intimación del ciudadano: RUBÉN DARÍO VÁSQUEZ BRACAMONTE, en su condición de librado-aceptante, anteriormente identificado; para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente a aquel en que constara en autos la practica de su intimación, pagase o hubiese acreditado haber pagado al demandante las cantidades adeudadas, apercibidas en ejecución. Al efecto, se libraron los recaudos respectivos y se le entregaron al Alguacil para practicar la intimación ordenada.-Se decreto Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, y se oficio con el N°. 3220-284, para ello al Registrador Subalterno del Municipio Boconó.
Al folio doce (12), El Alguacil de este Tribunal, estampa diligencia y consigno la Boleta de Intimación que le firmó le otorgo el demandado RUBÉN DARÍO VÁSQUEZ BRACAMONTE. El Tribunal la agregó a los autos.-
M O T I V A:
Este Tribunal observa que la presente causa fue admitida el 06 de Marzo de 2.006, y en la misma fecha se ordenó la Intimación del demandado: RUBÉN DARÍO VÁSQUEZ BRACAMONTE, asimismo observa este Tribunal que desde la ultima actuación de fecha 30 de Marzo del 2006, en la presente causa ha transcurrido un lapso de mas de un (1) año sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento de las partes en este procedimiento, lo cual produce la Perención de la Instancia, conforme lo establece claramente el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así considera este Tribunal que debe ser declarada.
DISPOSITIVA:
En vista de las anteriores observaciones, es por lo que este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código del procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Se suspende la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada y a tal efecto ofíciese al Registrador Subalterno Publico de este Municipio.
Déjese copia certificada de esta decisión y notifíquesele de la misma a las partes, mediante Boleta conforme a lo establecido en el articulo 233 del Código del procedimiento Civil; a tal efecto, librense las respectiva boletas y entréguesele al Alguacil del Despacho.-
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los tres (03) días del mes de Abril del dos mil siete.-
Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejia
En la misma fecha se libró Boletas de Notificación y se le entregaron al Alguacil del Despacho; se dejo copia certificada de la anterior decisión.-
La Secretaria.