REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, TREINTA (30) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.-

197° Y 148°

EXPEDIENTE N°. 1.726-2006.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: ALEXANDER DE JESUS BERRIOS TERAN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-10.262.546, domiciliado en la Segunda Sabana, sector Niño Jesús, Parroquia el Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo y quien trabaja en el Bar Restaurant San Isidro como Administrador, ubicado al final de la avenida José Maria Baptista sector La Sabanita, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha veinticinco (25) de abril del dos mil siete, ofreció la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares y medicina si es necesario, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: DILCIA JOSEFINA MEJÍA SERRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-11.705.809, domiciliada en la Segunda Sabana, sector Valle Verde, casa N° 24, Parroquia el Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: ALEXANDRA DE JESUS y ALEXANDER DE JESUS BERRIOS MEJIA, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares y medicina si es necesario, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor de los niños: ALEXANDRA DE JESUS y ALEXANDER DE JESUS BERRIOS MEJIA, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0007 0033 98 0010005824 del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la madre actora en representación de los niños en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil siete.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejia