REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

197º Y 148°

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 1953-2007

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
EDDISBETTY DEL CARMEN PIMENTEL DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.261.942, domiciliada en Busbusay, Calle Comercio, Casa N° 3-16, Parroquia Burbusay, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
IVÁN GREGORIO PACHECO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° 9.159.539, domiciliado en Los Pantanos y quien trabaja en la Escuela Bisnacá, ubicada en Los Pantanos al lado del C.D.I. Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-

SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha primero (01) de marzo de dos mil siete, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana EDDISBETTY DEL CARMEN PIMENTEL DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.261.942, domiciliada en Burbusay, Calle Comercio, Casa N° 3-16, Parroquia Burbusay, Municipio Boconó Estado Trujillo, solicitando Obligación Alimentaria por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) mensuales así como el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), vestuario, útiles escolares, calzado y medicina si es necesario, a favor de los adolescentes: SERGIO JOSÉ, SULEIKA ANDREINA y EMILY NATHALY PACHECO PIMENTEL, por el padre ciudadano: IVÁN GREGORIO PACHECO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° 9.159.539, domiciliado en Los Pantanos y quien trabaja en la Escuela Bisnacá, ubicada en Los Pantanos al lado del C.D.I. Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
Al folio dos (02), tres (03) y cuatro (04) cursa Partidas de Nacimiento de los adolescente: SERGIO JOSÉ, SULEIKA ANDREINA y EMILY NATHALY PACHECO PIMENTEL.-
Al folio cinco (05), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación Alimentaria, acuerda la citación del demandado, se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio seis (06).-
Al folio ocho (08), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: IVÁN GREGORIO PACHECO ANDRADE, la cual firmó y otorgó en fecha 19-03-2006, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio nueve (09).-
Al folio diez (10) en fecha 23 de Marzo de 2007, siendo las nueve y treinta (9:30) antes meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hicieron presentes la parte demandante y parte demandada debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA ELIZABETH VERGARA MÉNDEZ, al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto por cuanto no llegaron a ningún acuerdo e igualmente la parte demandante consignó constancia de trabajo y recibos de pago que corren insertos a los folios doce (12) y trece (13).-
Al folio catorce (14) y quince (15) del presente expediente, corre inserto escrito de Promoción de Pruebas presentado personalmente por el ciudadano: IVAN GREGORIO PACHECO ANDRADE, parte demandada en el presente procedimiento debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA ELIZABETH VERGARA MÉNDEZ, las cuales corren insertas a los folios dieciséis (16), diecisiete (17), y dieciocho (18) y el Tribunal las agregó a sus autos.-
Al folio diecinueve (19) del presente expediente el Tribunal dictó auto en fecha 30 de Marzo de 2007, y admitió las pruebas promovidas por la parte demandada.-
Al folio veinte (20) de la presente causa, corre inserta diligencia por el Alguacil de este Despacho, y consignó las boletas de las ciudadanas: PETRA DEL CARMEN ANDRADE DE DELFÍN, MARÍA DEL CARMEN ANDRADE DE PACHECO, debidamente firmadas y sin firmar la boleta de la ciudadana: CARMEN ODALIA PACHECO ANDRADE, y corren insertas a los folios veintiuno (21), veintidós (22) y veintitrés (23) y se agregaron a sus autos.-
Al folio veinticuatro (24) de la presente causa, corre inserta acta de la testigos ROSA INES HERNÁNDEZ DE MATERAN, el cual fue declarado desierto el acto.-
Al folio veinticinco (25) de la presente causa, corre inserta la declaración de la testigo NANCY COROMOTO ROSARIO DE BASTIDAS.-
Al folio veintisiete (27) de la presente causa, corre inserta la declaración de la testigo CARMEN MARÍA BRICEÑO DE RODRÍGUEZ.-
Al folio veintinueve (29) de la presente causa, corre inserta la declaración de la testigo YAMILETH CECILIA SARMIENTO VALLADARES.-
Al folio treinta y uno (31) de la presente causa, corre inserta acta de la testigo PETRA DEL CARMEN ANDRADE DE DELFIN, cuyo acto fue declarado desierto.-
Al folio treinta y dos (32) del presente procedimiento corre inserta acta de la testigos MARÍA DEL CARMEN ANDRADE DE PACHECO, el cual fue declarado desierto el acto.-
Al folio treinta y tres (33) de la presente causa, el Tribunal dictó auto en fecha 20-04-2007, y acordó ratificar el oficio N° 3220-640 de fecha 15-03-2007.-
Al folio treinta y cinco (35) del presente procedimiento, corre inserta comunicación de fecha 26-04-2007, informando a este Tribunal acerca de la remuneración mensual del demandado ciudadano: IVAN GREGORIO PACHECO ANDRADE, y se agregó a sus autos.-
MOTIVA:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana EDDISBETTY DEL CARMEN PIMENTEL DE PACHECO, plenamente identificada, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) mensuales así como el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), vestuario, útiles escolares, calzado y medicina si es necesario, para sus hijos SERGIO JOSÉ, SULEIKA ANDREINA y EMILY NATHALY PACHECO PIMENTEL, por su padre ciudadano: IVÁN GREGORIO PACHECO ANDRADE, identificado en autos.-SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes y comparecieron las mismas, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto por cuanto no llegaron a ningún acuerdo.- TERCERO: Durante el lapso probatorio, el demandado por intermedio de su abogada en ejercicio MARÍA ELIZABETH VERGARA MÉNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 116.636, presentó copia fotostática simple de un Contrato de Arrendamiento y Constancia de Expensas; este Tribunal no la valora como prueba por tratarse de copias sin certificación alguna y no fueron ratificadas en su oportunidad por sus firmantes, igualmente promovió las testigos ciudadanas: Nancy Coromoto Rosario de Bastidas, Carmen María Briceño de Rodríguez y Yamileth Cecilia Sarmiento Valladares, quienes fueron debidamente examinados por ante este Tribunal, al haber sido interrogados dichos testigos por la parte demandada y por intermedio de su asistencia antes dicha, y observa este Tribunal que dichos ciudadanos son unos testigos referenciales ya que no conocen a ciencia cierta los hechos, motivo por el cual este Tribunal desecha como prueba las declaraciones rendidas por dichos testigos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Del análisis de las pruebas presentadas y en vista del sueldo que actualmente devenga el demandado de autos, lo cual consta en comunicación de fecha 26 de Abril de 2007, emanada del Núcleo Escolar Rural N° 463, Bisnaca Boconó igualmente observa la juzgadora al ser SERGIO JOSÉ, SULEIKA ANDREINA y EMILY NATHALY PACHECO PIMENTEL. hijos del demandado, por que así consta en sus partidas de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlos, educarlos e instruirlos aportándoles los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo estatuyen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal por lo que considera prudente no fijar la suma pedida, pero tampoco la ofrecida, es por lo que se acuerda fijar la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) mensuales.- ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana EDDISBETTY DEL CARMEN PIMENTEL DE PACHECO, en representación de sus hijos SERGIO JOSÉ, SULEIKA ANDREINA y EMILY NATHALY PACHECO PIMENTEL, contra el padre de los mismos, ciudadano: IVÁN GREGORIO PACHECO ANDRADE.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que a sus hijos antes mencionados les debe pasar su padre IVÁN GREGORIO PACHECO ANDRADE, plenamente identificado en autos, y queda obligado a depositar esas sumas cada mes y año en la cuenta de ahorros que será aperturada por la parte demandante a quien se acuerda notificar mediante oficio para que aperture cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes Agencia Boconó. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil siete.-

-Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las diez (10:00) antes meridiem y se ofició bajo el Nro. 3220-1001; y 3220-1002.-
La Secretaria,