REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, MIRANDA Y LA CEIBA
En el día de hoy, nueve de abril del año dos mil siete, siendo las (2:00 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía de la ciudadana YUDITH DEL CARMEN GAVIDIA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.764.957, debidamente asistida por la abogada YASMIRA DE GRACA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 65.464, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio N° 22.503. Acto seguido el Tribunal procede a constituirse en la oficina del Banco Del Sur, agencia Sabana de Mendoza; se notificó de su misión en esa a la ciudadana SONIA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 112.316.249, quien es gerente de la agencia Sabana de Mendoza, ubicada en la avenida Bolívar, de la ciudad de Sabana de Mendoza, municipio Sucre del Estado Trujillo, a quién se le requirió información sobre la cuenta bancaria N° 0157-0087-493087004978, a nombre del demandado de autos, a lo cual contestó: “Consigno en un folio útil consulta de estado de cuenta en el cual se observa que el saldo para la presente fecha es de la cantidad de UN MILLÓN VEINTICUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES, con cuarenta y seis céntimos (Bs. 1.024.199,46), eso es todo”. Acto seguido este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL, BOLÍVAR, SUCRE, MIRANDA, LA CEIBA, ANDRÉS BELLO Y MONTE CARMELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la ejecución del embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad arriba descrita y ordena a la notificada emitir cheque de gerencia a nombre del Tribunal comitente, por la referida cantidad es decir QUINIENTOS DOCE MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES, con setenta y tres céntimos (Bs. 512.099, 73). Se acuerda agregar a los autos la consulta de
estado de cuenta consignado, así como el cheque de gerencia que se describe a continuación: Cheque de Gerencia N° 76000732 contra el Banco DELSUR, a favor Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del Estado Trujillo, no endosable, de fecha 9-04-2007. Por cuanto no existe otra diligencia más que practicar se declara concluido el acto siendo las tres y treinta de la tarde, se acuerda devolver al comitente las resultas originales con el cheque de gerencia anexo y regresar a su sede natural. Terminó, se leyó y conformes, firman. (Hay sello del Tribunal).- La Jueza.- Abg. Mirian Paredes Valderrama.- (firma ilegible).- La notificada.- Sonia González).- (firma ilegible).- La ejecutante.- Yudith del Carmen Gavidia Márquez.- (firma ilegible)