REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE


JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA,
ESCUQUE, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y MOTATÁN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO
196° y148°

En horas de despacho del día de hoy, once (11) de Abril del año dos mil siete (2007), siendo las once (11:00) de la mañana; día y hora fijados para cumplir con la comisión emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, abogada SIKIU GUANIPA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 12.457.313, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.678, actuando en su propio nombre y representación, en un inmueble constituido por una casa para habitación N° 007, ubicada en el sector La 52 Casas, detrás de la Estación de Bomberos de la Urbanización La Beatriz, jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo. Seguidamente el Tribunal, procede a llamar a las puertas del inmueble, sin que persona alguna contestare al llamado. En este estado la parte actora, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso, pido al Tribunal nombre como cerrajero al ciudadano JESUS DARIO PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° 3.212.671, para que abra las puertas de inmueble y proceder a la entrega del mismo, es todo”. El Tribunal, visto lo solicitado, acuerda conforme y nombra como cerrajero al ciudadano JESUS DARIO PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° 3.212.671, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones, quien abrió las puertas del inmueble indicado por la parte actora, permitiendo el acceso del Tribunal al mismo. El Tribunal, una vez dentro del inmueble, observa que el mismo se encuentra totalmente libre de personas y de cosas. En este estado, la parte actora, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue, expuso: “Indico como inmueble, a entregar en este acto el siguiente: Un inmueble, signado con el N° 007, ubicado en el sector Las 52 Casas, detrás de la Estación de Bomberos y del Estadium de la Urbanización La Beatriz, parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, inmueble indicado en el presente despacho y lugar donde se encuentra constituido este Tribunal. Por cuanto en este lugar no hay bienes propiedad del ejecutado, me reservo el derecho de indicar bienes de su propiedad para ser embargados ejecutivamente en otra oportunidad. Pido al Tribunal nombre y juramente como Perito al ciudadano FREDDY VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.059.851, para que haga un peritaje del estado en que se encuentra el inmueble a entregar, es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatan de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace entrega a la parte actora, del inmueble por ella indicado y objeto de la presente ejecución, quien lo recibe conforme. El Tribunal, vista la solicitud formulada por la parte actora, nombra como Perito al ciudadano FREDDY VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.059.851, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. En este estado el Perito designado, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “El inmueble indicado y objeto de la entrega, signado con el N° 007, ubicado en el sector Las 52 Casas, detrás de la Estación de Bomberos y del estadium de la Urbanización La Beatriz, parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, se trata de una casa para habitación familiar, construida en paredes de bloques de cemento, con friso liso, techo en acerolit con estructura de hierro, pisos en cemento requemado; consta de: Dos habitaciones sin closet, sala, cocina-comedor, un baño y área de lavandería externa, puerta en sala de baño en lamina de hierro, puerta principal en lamina de hierro y tubo rectangular, puerta en cerca perimetral de acceso al inmueble en tubo rectangular, ventanas tipo persiana con rejas de protección, tubería de aguas empotradas en regular estado, acometidas eléctricas externas en regular estado, baño con pisos de cerámica y paredes revestidas parcialmente en cerámica, instalaciones sanitarias en regular estado, en cocina cimiento revestido en cerámica color blanco partida, con tina en acero inoxidable; cerca perimetral en bloque de cemento, sin frisos, con ventanas en hierro; techo en buen estado, paredes en regular estado, pisos en regular estado, pintura interior en regular estado y exterior en mal estado, faltan vidrios en ventanas y sistema de manillas de ventanas dañado, es todo”. En este estado la parte actora, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Pido al Tribunal, remita la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la causa, es todo”. El Tribunal, visto lo solicitado, acuerda conforme lo pedido y ordena remitir la presente comisión al Tribunal comitente, previo el registro de su salida en los libros respectivos. El Tribunal, deja constancia que en este acto estuvo presente la Sargento Segundo Mercedes Godoy, titular de la cédula de identidad N° 8.724.155, adscrita al Departamento Policial N° 20 de la Policía del Estado Trujillo. El Tribunal, no teniendo nada más que practicar ordena el regreso a su sede siendo las doce y cuarenta y cinco minutos (12.45) de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio


Abog. María Elena Uzcategui La Parte Actora



Abog. Sikiu Guanipa Moreno
El Cerrajero


Jesús Portillo El Perito


Freddy Vásquez

La Funcionario Policial


Mercedes Godoy
El Secretario Titular


Abog. Jesús Araujo Abreu

Comisión N° 2305-2007