REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA,
ESCUQUE, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y MOTATÁN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO
196° y148°
En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de Abril del año dos mil siete (2007), siendo las nueve (09:00) de la mañana; día y hora fijados para cumplir con la comisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, representada en este acto por el abogado JESUS EMIRO HERNANDEZ LA CRUZ, titular de la cédula de identidad N° 4.062.412 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 43.553, en un lote de terreno, ubicado al lado del establecimiento comercial Asadero de Carne la Gran Sabana, S.R.L., en la vía que conduce de Valera-Betijoque, en la parroquia Sabana Libre, jurisdicción del Municipio Escuque del Estado Trujillo. El Tribunal, observa que en el referido lote de terreno no hay ninguna persona, a quien notificar de misión del Tribunal. El Tribunal nombra como Perito Evaluador a la ciudadana María Gladis Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 5.349.172 y como Secuestratario al ciudadano Freddy Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 4.059.851, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. En este estado la parte actora, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Indico como inmueble a secuestrar en este acto el siguiente: Un lote de terreno el cual tiene un área aproximada de dos mil ciento cuarenta y cinco metros cuadrados (2.145M2), dividido en siete (7) lotes contiguos distinguidos con los números 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42, ubicado en la Parroquia Sabana Libre, municipio autónomo Escuque del Estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Futura Avenida 02 y parte con terrenos que son del señor Alban José Medina; SUR: con terrenos propiedad que es o fue del señor Hugo Antonio Vielma y Eduardo Abreu; ESTE: con terrenos que son o fueron de la Sociedad Mercantil Inversiones Sabana libre, C.A.; OESTE: Con zona verde propiedad de la ya nombrada Sociedad Mercantil Inversiones Sabana Libre, C.A., lugar donde se encuentra constituido este Tribunal e inmueble indicado en el presente despacho, es todo”. En este estado la Perito Evaluador, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: El bien indicado a Secuestrar se trata de un lote de terrero con un área aproximada de Dos Mil Ciento Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (2.145M2), con veinticuatro metros lineales (24mts) de frente por cien metros lineales (100mts) de fondo aproximadamente, con vegetación en toda su extensión, en su frente que da hacia la vía Valera-Betijoque parcialmente cercado con paredes de bloques de cemento y columnas de cabilla y concreto sin terminar, lado derecho cercado con tela tipo ciclón y pared de concreto, por el fondo cercado con alambre de púas y estantillos de madera y por en lado izquierdo con tela tipo ciclón. Como punto de referencia de ubicación del lote de terreno señalado, se indica que el lote de terreno a secuestrar se encuentra ubicado entre los establecimientos “Asadero de Carnes La Gran Sabana, S.R.L.” y “Restaurant Rancho Las Tinajas”, el lote de terreno descrito tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.00,oo), es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatan de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara secuestrado el inmueble indicado por la parte actora, y descrito en ubicación, extensión aproximada y linderos en el presente despacho y que se dan aquí por reproducidos, se declara la desposesión jurídica de lo secuestrado y se hace entrega del inmueble secuestrado al Secuestratario designado, quien se compromete a cuidarlo y conservarlo como un buen padre de familia. En este estado la parte actora, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Solicito copia fotostática certificada de la presente comisión, es todo”.El Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, acuerda conforme lo pedido y ordena expedir copia fotostática certificada de la presente comisión N° 2.296-2.007 de conformidad con los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y cumplida como fue la presente comisión, ordena remitir la misma al Tribunal comitente, previo el registro de su salida en los libros respectivos. Se deja constancia que en este acto estuvo presente la Sargento Segundo Mercedes Godoy, titular de la cédula de identidad N° 8.724.155, adscrita al Departamento Policial N° 20 de la Policía del Estado Trujillo. El Tribunal, no teniendo nada más que practicar ordena el regreso a su sede siendo las diez (10:00) de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio
Abog. María Elena Uzcategui El Apoderado Actor
Abog. Jesús Hernández
La Perito Evaluador
María Ramírez El Secuestratario
Freddy Vásquez
La Funcionario Policial
Mercedes Godoy
El Secretario Titular
Abog. Jesús Araujo Abreu
Comisión N° 2296-2007