REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE

DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA,
ESCUQUE, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y MOTATÁN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO
196° y148°

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de Abril del año dos mil siete (2007), siendo las nueve (09:00) de la mañana; día y hora fijados para cumplir con la comisión emanada del Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario Región Los Andes, con sede en San Cristóbal Estado Táchira; se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, representada en este acto por la abogada THAIS ABREU, titular de la cédula de identidad N° 10.030.822 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 53.470, en la esquina de la Plaza Bolívar de la población de Jajo, jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo. Seguidamente el Tribunal, notifica su misión al ciudadano JORGE LUIS ARAUJO VOLCANES, titular de la cédula de identidad N° 17.604.203, quien manifestó ser el chofer del ciudadano ENRRI JOSE RANGEL TERAN, parte demandada. En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Pido que en virtud de los privilegios de los cuales goza el Fisco Nacional, se nombre como Perito Avaluador al ciudadano IVAN LEONARDO VILORIA CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 7.744.519 y como Depositaria Judicial a la abogada JERLI ROCIO PERNIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 14.790.066, es todo”. El Tribunal, visto lo solicitado, nombra como Perito Avaluador al ciudadano IVAN LEONARDO VILORIA CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 7.744.519 y como Depositario Judicial a la ciudadana JERLI ROCIO PERNIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 14.790.066, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. En este estado la parte actora, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Indico a embargar ejecutivamente en este acto, Un vehículo, con las características siguientes. Marca: Toyota; Modelo: Land Cruiser; Color: Verde; Tipo: Techo Duro, Placa: TAX-638, vehículo propiedad del demandado, es todo”. En este estado la Perito Avaluador, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “El bien indicado a embargar ejecutivamente por la parte actora, se encuentran en las condiciones siguientes: En mal estado, Marca: Toyota; Modelo: Land Cruiser; Color: Verde; Tipo: Techo Duro, Placa: TAX-638, serial de carrocería, no visible; serial de motor 6cl, con pintura en mal estado, picaduras en todo su contorno, cauchos en regular estado, caucho de repuesto liso, techo picado, tapicería en mal estado, tiene una consola con dos cornetas grandes y dos pequeñas, con radio marca pioneer, le falta la antena del radio, manilla del lado derecho dañada, tiene tres faros en parachoque delantero, batería marca bestia negra de 700amp, serial 861930, volante deportivo, el vehículo así indicado tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo), es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatan de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara embargado ejecutivamente el vehículo indicado por la parte actora, se declara la desposesión jurídica de lo embargado y se hace entrega a la depositaria designada, quien se compromete a cuidarlo y conservarlo como un buen padre de familia en el Edificio MAPFRE, sector Los Limoncitos, Las Acacias de la ciudad de Valera del Estado Trujillo. En este estado la parte actora, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Por cuanto lo embargado no cubre el monto a que se contrae el presente despacho, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado, es todo”. El Tribunal, deja constancia que en este estado se hizo presente el ciudadano ENRRI JOSE RANGEL TERAN, titular de la cédula de identidad N° 5.357.929, parte demandada, a quien se notificó de la misión del Tribunal, se deja igualmente constancia que en este acto estuvo presente la Sargento Segundo Mercedes Godoy, titular de la cédula de identidad N° 8.724.155, adscrita al Departamento Policial N° 20 de la Policía del Estado Trujillo. El Tribunal, no teniendo nada más que practicar ordena el regreso a su sede siendo la una (01:00) de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio


Abog. María Elena Uzcategui El Notificado


Jorge Araujo
El Demandado


Enrri Rangel La Apoderada Actora


Abog. Thais Abreu
El Perito Avaluador


Ivan Vitoria La Depositaria Judicial


Abog. Jerli Pernia
La Funcionario Policial


Mercedes Godoy
El Secretario Titular


Abog. Jesús Araujo Abreu

Comisión N° 2293-2007