REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE


JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA,
ESCUQUE, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y MOTATÁN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO
197° y148°


En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de Abril del año dos mil siete (2007), siendo la una y treinta minutos (01:30) de la tarde; día y hora fijados para cumplir con la comisión emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sala de Juicio N° 2; se trasladó y constituyó este Tribunal, en el sitio indicado por la parte actora, abogado ROBERTO RAMIREZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.376.350 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 29.455, en un inmueble constituido por un apartamento para habitación familiar, signado con el N° 1E, piso 1 del edifico Auxiliadora, ubicado en la calle 19, entre Avenidas 3 y 4 de la ciudad de Valera, jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo. Seguidamente el Tribunal, notifica su misión al ciudadano DANILO GUIDO VEZZANI FORBICINI, titular de la cédula de identidad N° 4.324.278, parte demandada, quien permitió el acceso al inmueble. El Tribunal nombra como Perito Avaluador a la ciudadana María Gladis Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 5.349.172 y como Depositario Judicial al ciudadano Freddy Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 4.059.851, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. En este estado el demandado DANILO GUIDO VEZZANI FORBICINI, titular de la cédula de identidad N° 4.324.278, asistido por la abogada ANA CORONA, titular de la cédula de identidad N° 9.016.409 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 48.197, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Ofrezco al abogado actor TRANSACCION, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar por terminado el presente juicio, en los términos siguientes: Me comprometo en pagar al abogado actor, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), con lo cual queda cubierto todo lo adeudado; cantidad que pagaré así: La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo) mediante cheque N° 30411908, girado contra el Banco Banesco, de la cuenta corriente N° 0134-0188-81-1883031667, cuyo titular es Danilo Vezzani, a la orden de ROBERTO RAMIREZ, de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007) y que entrego en este acto al demandante; y la diferencia que es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo) la pagaré el día viernes once (11) de Mayo de dos mil siete (2007). Aceptada que sea la oferta, nada quedo a deber por este concepto, es todo”. En este estado la parte actora, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Vista la oferta de transacción formulada por el demandado, debidamente asistido por abogado, la acepto conforme, recibo el cheque indicado por el monto señalado y otorgo el plazo solicitado para el pago de la diferencia, es todo”. En este estado, ambas partes solicitan el derecho de palabra y concedido que les fue expusieron: “Pedimos al Tribunal de la causa, homologue la presente transacción y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y no se ordene el archivo del expediente hasta tanto conste el cumplimiento de lo acordado. Pedimos a este Juzgado Ejecutor, remita la presente comisión al Tribunal de la causa, es todo”. El Tribunal, visto lo expuesto por las partes, ordena remitir la presente comisión al Tribunal comitente, previo el registro de su salida en los libros respectivos. Se deja constancia que en este acto estuvo presente la Sargento Segundo Mercedes Godoy, titular de la cédula de identidad N° 8.724.155, adscrita al Departamento Policial N° 20 de la Policía del Estado Trujillo. El Tribunal, no teniendo nada más que practicar ordena el regreso a su sede siendo las tres (03:00) de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio


Abog. María Elena Uzcategui El Notificado Demandado

Danilo Vezzani

La Abogada Asistente del Demandado


Abog. Ana Corona El Abogado Actor

Abog. Roberto Ramírez
La Perito Avaluador


María Ramírez El Depositario Judicial


Freddy Vásquez
La Funcionario Policial


Mercedes Godoy
El Secretario Titular


Abog. Jesús Araujo Abreu

Comisión N° 2315-2007