REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: KP02-R-2006-000850
PARTE RECURRENTE: INTERCERAMIC, Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 64, Tomo 3-A, de fecha 29 de Enero de 1990.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ESTEBAN GUART GUARRO, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.070.
SENTENCIA: Interlocutoria. Desistimiento de Recurso.
I
Ha subido distribuido a esta Instancia recurso contencioso administrativo de anulación, interpuesto por la empresa INTERCERAMIC C.A, contra los actos administrativos contenidos en el informe de investigación de accidente, de fecha 10-11-04, investigación efectuada según orden de trabajo N° 0421 de la misma fecha.
Recibidos los autos en fecha 07 de Julio de 2006, se dio cuenta al Juez de este Juzgado; por auto de fecha 14 de julio de 2006 se admitió el presente recurso, ordenándose mediante el mismo auto las notificaciones y citaciones respectivas.
Mediante diligencia de fecha 18-04-2007, la parte recurrente procede a desistir del presente recurso.
Verificada tal circunstancia en esta etapa procesal, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
Con anterioridad a la celebración de la Audiencia respectiva, el recurrente procedió a desistir del recurso interpuesto, solicitando el cierre del asunto.
Así las cosas, siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal, y en virtud de que no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, evidenciando este Juzgado que el apoderado judicial de la parte recurrente tiene, según se desprende de instrumento poder cursante al vuelto del folio 4 del expediente, expresa facultad pata desistir y siendo el desistimiento una figura de autocomposición procesal permitida de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a impartir la homologación al desistimiento. Y así se decide.
III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del Recurso Contencioso Administrativo de Anulación interpuesto por la empresa INTERCERAMIC C.A.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en Costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2007. Año: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
Abg. José Félix Escalona.
Juez
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez
Nota: En esta misma fecha, veintinueve (29) de Marzo de 2007, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez
KP02-R-2006-000850
JFE/ldm
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