REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, diez (10) de Abril de 2007
196° y 148°

ASUNTO: TP11-R-2007-000013
PARTE ACTORA: María Adelliza Bastidas de Rivera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.460.216.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ana Rosa Rivera Bastidas, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.169.

PARTE DEMANDADA: Femys Muebles, C.A., representada por el ciudadano: Dimaggio Sebastiano.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Alberto Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.624.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recurso de Apelación: Sentencia publicada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 01-03-2.007.

Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la profesional del derecho Ana Rosa Rivera Bastidas, en su carácter de abogada asistente de la parte demandante, contra la decisión de fecha 01 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por la ciudadana María Adelliza Bastidas de Rivera contra la empresa Femys Muebles, C.A. representada por el ciudadano Diamggio Sebastiano, partes identificadas a los autos.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:

En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante esta alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante recurrente de la decisión de la primera instancia.

Al respecto se observa:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En tal sentido, prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.

Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada que declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en el juicio incoado por la ciudadana María Adelliza Bastidas de Rivera contra la empresa Femys Muebles, C.A. representada por el ciudadano Diamggio Sebastiano, partes identificadas a los autos, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Cuarto del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que conoció la causa en primera instancia. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante, contra la decisión de fecha 01 de marzo de 2007, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por la ciudadana: María Adelliza Bastidas de Rivera contra la empresa Femys Muebles, C.A. representada por el ciudadano Diamggio Sebastiano, partes identificadas a los autos. Se confirma la sentencia apelada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil siete (2007).
EL JUEZ

Adrián Meneses
LA SECRETARIA

Abg. Adriana Bracho
En el día de hoy, diez (10) de abril de dos mil siete (2007), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA

Abg. Adriana Bracho
AM/lemc.-
ASUNTO Nº TP11-R-2007-000013