REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, veinticuatro (24) de Abril de 2007
196° y 148°
ASUNTO: TP11-R-2006-000076
PARTE ACTORA: JOSÉ EZEQUIEL VILORIA SIMANCAS, OSWALDO JOSÉ HERNÁNDEZ VILORIA, JOVANNY JOSÉ CARDOZO ROJO, HENRY DE JESÚS ALARCÓN CHINCHILLA Y JOSÉ MANUEL NIETO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.142.992, 12.798.218, 14.929.037, 7.885.118, 24.136.441, domiciliados en jurisdicción de la población de Betijoque del Estado Trujillo.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Sandra Coromoto Peña Viloria, abogada en ejercicio, domiciliados en Valera, Estado Trujillo e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 58.686.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA JAL ANDMER, C.A, Compañía Anónima, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10-03-1995, bajo el Nº 57, Tomo 56-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Alfredo Espinosa Aguaida, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.877.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Recurso de Apelación: Sentencia publicada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 11-08-2.006.
Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho Alfredo Espinosa Aguaida, en su carácter apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 11 de agosto de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por los ciudadanos: JOSÉ EZEQUIEL VILORIA SIMANCAS, OSWALDO JOSÉ HERNÁNDEZ VILORIA, JOVANNY JOSÉ CARDOZO ROJO, HENRY DE JESÚS ALARCÓN CHINCHILLA Y JOSÉ MANUEL NIETO GUERRA, contra la empresa CONSTRUCTORA JAL ANDMER, C.A, partes identificadas a los autos.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante esta alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
En tal sentido, prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara DESISTIDA la apelación interpuesta y firme la decisión apelada que declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en el juicio incoado por los ciudadanos: JOSÉ EZEQUIEL VILORIA SIMANCAS, OSWALDO JOSÉ HERNÁNDEZ VILORIA, JOVANNY JOSÉ CARDOZO ROJO, HENRY DE JESÚS ALARCÓN CHINCHILLA Y JOSÉ MANUEL NIETO GUERRA contra la empresa CONSTRUCTORA JAL ANDMER, C.A, partes identificadas a los autos, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Tercero del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que conoció la causa en primera instancia. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión de fecha 11 de agosto de 2006, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se confirma la sentencia apelada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil siete (2007).
EL JUEZ
Adrián Meneses
LA SECRETARIA
Abg. Adriana Bracho
En el día de hoy, veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
Abg. Adriana Bracho
AM/lemc.-
ASUNTO Nº TP11-R-2006-000076
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