REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, veintiséis (26) de Abril de 2007
196° y 148°
ASUNTO: TP11-R-2006-000080
PARTE DEMANDANTE: JULIO CÉSAR PEÑA NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.171.003, domiciliado en la Urbanización La Beatriz, Edificio Tabay, Piso 8, Apartamento Nº 08-03, Valera, Estado Trujillo.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JENNY PIRELA y FRANCISCO MONGELLI, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.095.638 y 12.045.394, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 75.156 y 71.813, en su orden, domiciliados en jurisdicción del Estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.864.798, domiciliado en la Urbanización Plata III, Estacionamiento Expresos Valera, Frente a la Panadería Pan y Tomate de la ciudad de Valera, Estado Trujillo.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ÁLVARO RAMÓN TERÁN LINARES y RAFAEL RAMÓN TERÁN LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.430.309 y 13.996.122, respectivamente; inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 92.473 y 102.061, en su orden, con domicilio procesal en la calle 8 con avenida 9, Edificio Greven, Piso 06, Oficina A-6 de la ciudad de Valera, Estado Trujillo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Recurso de Apelación: Sentencia publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 28-09-2.006.
Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho Álvaro Terán, en su carácter apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 28 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por el ciudadano: Julio Cesar Peña Núñez, contra el ciudadano José Luis Rodríguez Ruiz, partes identificadas a los autos.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante esta alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Juicio correspondiente.”
En tal sentido, prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara DESISTIDA la apelación interpuesta y firme la decisión apelada que declaró CON LUGAR LA DEMANDA propuesta por el ciudadano JULIO CÉSAR PEÑA NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.171.003, domiciliado en la Urbanización La Beatriz, Edificio Tabay, Piso 8, Apartamento Nº 08-03, Valera, Estado Trujillo; representado judicialmente por sus apoderados judiciales JENNY PIRELA y FRANCISCO MONGELLI, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.095.638 y 12.045.394, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 75.156 y 71.813, en su orden, domiciliados en jurisdicción del Estado Trujillo; contra el ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.864.798,
domiciliado en la Urbanización Plata III, Estacionamiento Expresos Valera, Frente a la Panadería Pan y Tomate de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, representado por sus apoderados judiciales ÁLVARO RAMÓN TERÁN LINARES y RAFAEL RAMÓN TERÁN LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.430.309 y 13.996.122, respectivamente; inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 92.473 y 102.061, en su orden, con domicilio procesal en la calle 8 con avenida 9, Edificio Greven, Piso 06, Oficina A-6 de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Primero del Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que conoció la causa en primera instancia. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión de fecha 28 de septiembre de 2006, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se confirma la sentencia apelada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil siete (2007).
EL JUEZ
Adrián Meneses
LA SECRETARIA
Abg. Adriana Bracho
En el día de hoy, veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
Abg. Adriana Bracho
AM/lemc.-
ASUNTO Nº TP11-R-2006-000080
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