REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de abril de dos mil siete
ASUNTO Nº TP11-L-2005-000042
PARTE DEMANDANTE: JUAN ANTONIO PERDOMO
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES: PAOLO GALLO Y ANDY ASDRUBAL ROJO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MARDOMINGO C.A., en la persona de su Representante Legal, ciudadano: WUILMER LEONARDO PERDOMO
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Revisadas como ha sido las presentes actuaciones procesales, observa este tribunal:
PRIMERO: Que en fecha 18 de marzo de 2.005, según comprobante de recepción el cual corre inserto al folio 39, fue interpuesta por el ciudadano: JUAN ANTONIO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 2.629.003, representado por sus Apoderados Judiciales, Abogados: PAOLO GALLO Y ANDY ASDRUBAL ROJO, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.427, 103.148 respectivamente, la presente causa por motivo de ACCIDENTE DE TRABAJO, contra CONSTRUCTORA MARDOMINGO C.A., en la persona de su Representante Legal, ciudadano: WUILMER LEONARDO PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.897.681, fue admitida el 21 de febrero de 2.005, según actuaciones que corren inserto al folio 40, librándose las correspondientes notificaciones; de las exposición del alguacil fue imposible la notificación de la demandada en forma personal, sin embargo estando dentro del lapso legal la parte demandante consigna reforma de la demanda (folio 40) ordenándose la subsanación de dicho libelo y admitiéndose nuevamente en fecha 24 de octubre de 2.005 (folio 78) librándose las notificaciones respectivas, siendo igualmente imposible la notificación de la empresa según la exposición del alguacil Luís Trejo el cual corre inserto al folio 84.
SEGUNDO: En fecha 6 de febrero se libro cartel de notificación para ser publicado en un diario de mayor circulación de la localidad, habiendo sido recibido por la parte demandante mediante su apoderado judicial, abogado Andy Rojo en fecha 3 de abril de 2006; desde esa fecha hasta la presente las partes, en especial la parte demandante no han hecho diligencia alguna. Por las razones antes expuestas y tomando las doctrinas jurisprudenciales entre ellas; la sentencia de fecha 23 de febrero de 2006 (Raiza Morelia Carrero Castillo contra Inaca CA y PDVSA Petróleo S.A.) la cual estableció que el impulso de las notificaciones ordenadas por el juez de la causa es una carga de la parte interesada; y siendo la doctrina de la Sala Social y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia vinculante para todos los Jueces Laborales de la Republica Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido al articulo 335 de la Constitución Nacional y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 201 Jusdem el cual establece que la perención ocurre al transcurrir un año sin haber ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, así como también en todas aquellas causas donde haya transcurrido dicho lapso después de vista la causa sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez.
En el presente caso ha transcurrido un año sin que conste actuación alguna de las partes, en especial de la parte actora, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Este Tribunal Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana Y Por Autoridad De La Ley Declara La Perención De La Instancia por no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa. Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo. Siendo las 10:08 a.m. A los 196 años de la Independencia y 148 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA TIRADO
La Secretaria de este Tribunal deja constancia que siendo las 10:08 a.m. del día de hoy 10-04 -2007 se publicó la sentencia anteriormente dictada.
La Secretaria,
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