REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de abril de dos mil siete

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000090
PARTE ACTORA: JOSÉ MARIO BRICEÑO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN PACHECO
PARTE DEMANDADA: ABILIO ESTEBANEZ HERRERO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de Abril de 2007 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSÉ MARIO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad,15.216.530 y ABILIO ESTEBANEZ HERRERO en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistido el primero POR LA ABOGADA CARMEN PACHECO INSCRITA EN I.P.S.A BAJO EL No 124.076 y el segundo representado por medio de su apoderado judicial, abogado JOSE CONTRERAS INSCRITO EN I.P.S.A BAJO EL No 26.363, la partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue la parte demandante expone:”una vez verificados los montos y conceptos demandados en la presente causa y analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho, verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales el cual es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00),llegamos al acuerdo que a misma la cancela la parte demandada en este acto en efectivo, recibida dicha cantidad, solicito al Tribunal se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda y solicito se ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa”. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes, se ordena archivar definitivamente la presente causa. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:25 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 196 años de la Independencia y 148 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


Parte demandante





Abogado asistente de La parte demandante


Apoderado Judicial de la parte demandada




LA SECRETARIA

ABG. JOHANA TIRADO