REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de abril de dos mil siete
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000089
PARTE ACTORA: ISMELDA BRICEÑO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: procuradora de trabajadores YRANIA TERÁN
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT EL MESON DE LOS AMIGOS, en la persona de su representante legal DAVID CARDOZO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS QUINONES
MOTIVO: COBRO DE PRESTCIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 2 de Abril de 2007, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ISMELDA DEL CARMEN BRICEÑO FRANCO, venezolana, titular de la cedula de identidad No 11.318.262 y TASCA RESTAURANT EL MESON DE LOS AMIGOS, en la persona de su representante legal DAVID CARDOZO, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogado, P0R LA PARTE DEMANDANTE la procuradora de trabajadores abogada IRANIA TERAN, INSCRITA EN I.P.S.A bajo el No. 57.526 y por la parte demandada el abogado JUAN CARLOS QUINONES, INSCRITO EN I.P.S.A BAJO EL No 83.856. Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas quienes manifestaron que no consignarían pruebas por cuanto llegarían a un acuerdo conciliatorio el cual es el siguiente: La parte demandada acepta que le fue adelantada la cantidad de 200.000,00 bolívares en el mes de diciembre de 2.006, y el resto o sea la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS CATORCE CON SETENTA CÉNTIMOS (1.430.614,70) será cancelado de la siguiente manera: el día miércoles 4 de abril de 2.007 serán cancelados mediante deposito en una cuenta de la demandante signada con el No 0012690010180399, Banco Banfoandes, cuanta de ahorro, la cantidad DE QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), el día viernes 20 de abril de 2.007 serán cancelados mediante deposito en una cuenta de la demandante signada con el No 0012690010180399, Banco Banfoandes, cuanta de ahorro, la cantidad DE QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), el día viernes 4 de mayo de 2.007, serán cancelados la cantidad de cuatrocientos treinta y un mil bolívares (Bs. 431.000,00), dicho monto se le hará entrega la demandante mediante diligencia por ante este Tribunal a las 9:00.a.m. y una vez recibida dicha cantidad, la parte demandante diligenciara solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, igualmente solicitan las partes se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, y la parte demandante manifiesta que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda a deberle por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:30 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 196 años de la Independencia y 148 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
La parte demandante Abogada asistente
La parte demandada
Abogado asistente
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANA TIRADO
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