REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, dos de abril de dos mil siete
 
196º y 148º
 
 
 
ASUNTO Nº TP11-L-2007-000119
 
PARTES ACTORAS: ISBELIA GRISELDA LEAL BARRIOS y ERISNELIA DEL CARMEN HIDALGO PALOMARES
 
ABOGADA  APODERADA: CAROLINA CONTINI 
 
PARTE DEMANDADA: EMPRESA INVERSIONES y SERVICIOS JPL, C.A
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
En fecha veintiséis de marzo de dos mil siete, se dicto auto ordenando la subsanación del libelo de la demanda interpuesta por las ciudadanas : ISBELIA GRISELDA LEAL BARRIOS y ERISNELIA DEL CARMEN HIDALGO PALOMARES venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.13.896.896 y 12.796.659, respectivamente, asistidas por la, asistidas por la Abogada CAROLINA CONTINI, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 89.250, con domicilio procesal en la CALLE 9 CON ESQUINA DE LA AVENIDA 10, EDIFICIO GIBA, OFICINA Nº 05 DE LA CIUDAD DE VALERA, ESTADO TRUJILLO, en contra de la EMPRESA “INVERSIONES y SERVICIOS JPL, C.A”, en la persona de su representante legal ciudadano: JHONNY SARACHE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.253.367este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ordeno subsanar el libelo de la demanda  por no llenar los requisitos establecidos en el Numeral 5 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Numeral 5: “La dirección del demandante y del demandado para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley”, por cuanto se observa que la demandante expone que laboró para la persona jurídica EMPRESA “INVERSIONES y SERVICIOS JPL, C.A”, ubicada en el CENTRO COMERCIAL PLAZA, NIVEL PLAZA, LOCAL 117, SECTOR LAS ACACIAS, MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO y sin embargo se aporta la dirección del representante legal  en forma personal para realizar la notificación, en este sentido deberá aclarar la demandante a quién demanda si a la persona jurídica o a la persona natural, ya que en caso de tratarse de la persona jurídica ésta debe ser notificada en la sede donde funciona la empresa.  En consecuencia, se ordenó al demandante que corrija el libelo de demanda dentro del lapso de DOS (2) DÍAS  HÁBILES SIGUIENTES a la fecha de notificación que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 28 de marzo las demandantes plenamente identificada en autos, otorgaron poder apud-acta a la abogada CAROLINA CONTINI, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 89.250, el cual corre inserto al folio 20, donde le otorgaron facultades para darse por notificada produciéndose la notificación tácita de las demandantes para la subsanación del libelo e la demanda, dejándose constancia de tal situación  en auto de esa misma fecha el cual corre inserto al folio 21, transcurridos los dos días hábiles   observa el tribunal  que no fueron subsanados dentro del lapso legal establecido lo ordenado por el tribunal; razón  por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela. Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber subsanado la parte demandante el  libelo  de demanda dentro del lapso legal establecido, pudiendo la  parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil  siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente puede la parte demandante apelar de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el articulo 124  de la ley orgánica Procesal del Trabajo. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 2 de  abril de 2.007. A los 196 años de la independencia y 148 de la federación.  Regístrese y Publíquese.
 
 
   Abg.  Ana R.Guedez
 
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
 
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
                                                                                                  La  Secretaria
 
 
                                                                             Abg. JOHANA TIRADO
 
La  secretaria deja constancia que en la misma fecha y hora  se publico la presente sentencia.                                     
 
                                                                                                                                                                          
 
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