REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de abril de dos mil siete
ASUNTO: TP11-L-2007-000043
PARTE ACTORA: JORGE LUÍS BRICEÑO ABREU
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIOGENES SEGUNDO PORTILLO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MARTE 2035 C.A y CASA FÁCIL CON FERNÁNDEZ GALÁN C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OBDIMAR MARIA MAZZEY DE MATHEUS Y ODRA GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONS SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes (24) de abril de Dos Mil siete (2007), siendo las 2:30 de la de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano : JORGE LUÍS BRICEÑO ABREU titular de la Cédula de Identidad Nº 16.534.425, por medio de su apoderado judicial Abogado en ejercicio:, DIOGENES SEGUNDO PORTILLO inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.823, contra el CONSTRUCTORA MARTE 2035 C.A y CASA FÁCIL CON FERNÁNDEZ GALÁN C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, siendo el día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA GUÉDEZ MONTILLA verifico la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presente solo la parte la parte demandada CONSTRUCTORA MARTE 2035 C.A y CASA FÁCIL CON FERNÁNDEZ GALÁN C.A,, por medio de sus apoderadas judiciales abogadas OBDIMAR MARIA MAZZEY DE MATHEUS Y ODRA GONZALEZ , inscritas en I.P.S.A, bajo el No.10.402.577 y 10.314.307, respectivamente, según poder que corre inserto en actas, NO COMPARECIENDO la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial, vista la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:55 p.m. A los 196 años de la Independencia y 148 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANA TIRADO
La Secretaria de este Tribunal deja constancia que siendo las 2:55 P.M. del día de hoy 24- 04 -2007 publicó la sentencia anteriormente dictada.
La Secretaria
ABG. JOHANA TIRADO
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