REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de abril de dos mil siete
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000063
PARTE ACTORA: RICHARD ENRIQUE BRICEÑO BRICEÑO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE IDELMARO BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: BENEFICIADORA LA CRIOLLITA C.A, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL AVILIO ESTEBANEZ BASTIDAS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de Abril de 2007 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RICHARD ENRIQUE BRICEÑO BRICEÑO, asistido del abogado JOSE IDELMARO BRICEÑO Parte demandante en la presente causa y BENEFICIADORA LA CRIOLLITA C.A en la persona de su representante legal AVILIO ESTEBANEZ BASTIDAS en su condición de parte demandada por medio de su apoderado judicial JOSE GREGORIO CONTRERAS dándose así inicio a la audiencia. Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue las parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho y conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales el cual es la cantidad CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), dicho monto se me hará entrega EN CHEQUE DE GERENCIA, mediante diligencia por ante este Tribunal el día VIERNES 27 de ABRIL de 2.007 a las 9:00 de la mañana y una vez recibida dicha cantidad, diligenciare solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:29:p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 196 años de la Independencia y 148 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
La parte demandante Abogado asistente
Apoderado Judicial de la parte demandada
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANA TIRANDO
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