REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de abril de dos mil siete
ASUNTO Nº TP11-L-2005-000035
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ SEGOVIA VASQUEZ
ABOGADO ASISTENTE: JULIO FERRER AÑEZ,
PARTE DEMANDADA: QUESERA LAS TRES ROSAS; representada Legalmente por la ciudadana ROSA SEGOVIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Revisadas como ha sido las presentes actuaciones procesales, observa este tribunal:
PRIMERO: Que en fecha 31 de enero de 2.005, según comprobante de recepción el cual corre inserto al folio 04, fue interpuesta por el ciudadano JOSÉ SEGOVIA VASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº:6.256.165, asistido por el Abogado: JULIO FERRER AÑEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.566, la presente causa por motivo de: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra, la Empresa QUESERA LAS TRES ROSAS; representada Legalmente por la ciudadana ROSA SEGOVIA, Ubicada CARRETERA VIEJA MOTATÁN- VALERA, LA CARIBIAN, AL LADO DE VENGAS, MOTATAN ESTADO TRUJILLO, fue admitida el 1 de febrero de 2.005, según actuaciones que corren inserto al folio 06, librándose las correspondientes notificaciones; de las exposición del alguacil Fran Terán fue imposible la notificación de la demandada en forma personal, el cual corre inserto al folio 11.
SEGUNDO: En fecha 20 de junio de 2005, se libro cartel de notificación para ser publicado en un diario de mayor circulación de la localidad, habiendo sido recibido por la parte demandante mediante su apoderado judicial, abogado JULIO FERRER AÑEZ, en fecha 29 de noviembre de 2005; desde esa fecha hasta la presente las partes, en especial la parte demandante no han hecho diligencia alguna. Por las razones antes expuestas y tomando las doctrinas jurisprudenciales entre ellas; la sentencia de fecha 23 de febrero de 2006 (Raiza Morelia Carrero Castillo contra Inaca CA y PDVSA Petróleo S.A.) la cual estableció que el impulso de las notificaciones ordenadas por el juez de la causa es una carga de la parte interesada; y siendo la doctrina de la Sala Social y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia vinculante para todos los Jueces Laborales de la Republica Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido al articulo 335 de la Constitución Nacional y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 201 Jusdem el cual establece que la perención ocurre al transcurrir un año sin haber ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, así como también en todas aquellas causas donde haya transcurrido dicho lapso después de vista la causa sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez.
En el presente caso ha transcurrido mas de un año sin que conste actuación alguna de la partes, en especial de la parte actora, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Este Tribunal Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana Y Por Autoridad De La Ley Declara La Perención De La Instancia por no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa. Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo. Siendo las 11:24 a.m. A los 196 años de la Independencia y 148 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


LA SECRETARIA

ABG. JOHANA TIRADO




La Secretaria de este Tribunal deja constancia que el mismo día y hora se publicó la sentencia anteriormente dictada.
La Secretaria

ABG. JOHANA TIRADO