REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Trece (13) de Abril (04) de 2007
196º y 148º

ASUNTO NUEVO: TP11-L-2006-000567
PARTE ACTORA: DARWIS RUZ BRICEÑO
ABOGADA ASISTENTE PROCURADORA DEL TRABAJO: YRANIA TERAN
PARTE DEMANDADA: SEPROVIANCA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil, Doce (12) de Abril (04) de Dos Mil Siete (2.007), siendo las 10:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de Demanda interpuesta por el ciudadano: DARWIS RUZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 15.042.083 contra SEPROVIANCA representada legalmente por el ciudadano RAMON RUIZ BARRIOS, cédula de identidad desconocida, por Cobro de Prestaciones Sociales. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: la Demandante Ciudadano DARWIS RUZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 15.042.083, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abg. YRANIA TERAN, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 57.526, constatándose que no estuvo presente la demandada EMPRESA SEPROVIANCA, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial y comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encuentra a derecho, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMINEDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LOS HECHOS

En fecha, Cinco (5) de Diciembre (12) de 2.006, se admitió demanda interpuesta por el ciudadano DARWIS RUZ BRICEÑO , titular de la cédula de identidad N° 15.042.083, con domicilio en Av. Principal pie de sabana sector 4, casa s/n Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada YRANIA TERAN, Inscrita en el I.P.S.A 57.526, contra SEPROVIANCA, representada legalmente por el ciudadano RAMON RUIZ BARRIOS, cédula de identidad desconocida, por Cobro de Prestaciones Sociales, con domicilio en Ciudad Alianza cuarta etapa manzana 4, casa N- 32 Guacara Estado Carabobo.




DE LA DECISION

Como quiera que los hechos invocados en el Escrito por la demandante de Autos no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar, garantizándosele el derecho a la defensa y el debido proceso, sin que compareciera ni por sí ni por Apoderado Judicial, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO DARWIS RUZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 15.042.083, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada YRANIA TERAN, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 57.526 , contra: empresa SEPROVIANCA, representada legalmente por el ciudadano RAMON RUIZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad desconocida, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso del trabajador, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste conforme los datos aportados en el libelo de demanda.

PRIMERO: Tiempo de la relación laboral correspondiente a el ciudadano DARWIS RUZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 15.042.083 desde el 26-04-2005, fecha de ingreso, hasta el 31-10-2006 fecha de egreso por despido injustificado, para un total de un (1) año con seis (6) meses y cinco (5) días. Devengando un último salario de Bs. 512.235,00 , como vigilante ejerciendo las funciones de vigilar las instalaciones del Seguro Social de Valera, con un horario de siete de la mañana (7:00 a.m.) a siete de la tarde (7;00 p.m.) de lunes a domingo. Que los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:

1) VACACIONES: Se declara con lugar las vacaciones y la fracción de las vacaciones, se condena a la empresa demandada a cancelar al demandante las vacaciones y la fracción de vacaciones de conformidad con el Art. 19 Ley Orgánica del Trabajo (en lo adelante LOT) detallado así: desde el 26/04/2005 al 26/04/2006: 15 días x Bs. 17.074,50 (salario diario) para totalizar BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 256.117,50), se demanda la fracción de vacaciones desde el 26/04/2006 al 31/10/2006: 7.5 días x Bs. 17.074,50 para totalizar BOLIVARES CIENTO VEINTIOCHO MIL CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 128.058,75) todo ello suma la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 384.176,25) que la empresa demandada deberá cancelar al demandante ciudadano DARWIS RUZ BRICEÑO.

2) BONO VACACIONAL: Se declara con lugar el bono vacacional y la fracción del bono vacacional, se condena a la empresa demandada a cancelar al demandante el bono vacacional y la fracción del bono vacacional de conformidad con el art. 223 de la LOT



detallado así: desde el 26/04/2005 al 26/04/2006: 7 días x Bs. 17.074,50 (salario diario) para totalizar BOLIVARES CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIUN CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 119.521,50), se demanda la fracción del bono vacacional desde el 26/04/2006 al 31/10/2006: 3.5 días x Bs. 17.074,50 para totalizar BOLIVARES CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 59.760,75) todo ello suma la cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 179.282,25) que la empresa demandada deberá cancelar al demandante ciudadano DARWIS RUZ BRICEÑO.

3) UTILIDADES: Se declara con lugar las utilidades se condena a la empresa demandada a cancelar al demandante las utilidades de conformidad con el art. 174 de la LOT detallado así: desde el 26/04/2005 al 26/04/2006: 15 días x Bs. 17.074,50 (salario diario) para totalizar BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 256.117,50), que la empresa demandada deberá cancelar al demandante ciudadano DARWIS RUZ BRICEÑO.

4) ANTIGÜEDAD SOBRE PRESTACIONES: Se declara con lugar la antigüedad sobre prestaciones de conformidad con el art. 108 de la LOT se condena a la empresa a cancelar desde el 26/04/2005 hasta el 31/10/2006, tomando para cada periodo el salario de conformidad con la jornada laborada, las cuales se detallan a continuación: desde el 26/04/2005 al 26/04/2006 45 días x Bs.15.525 para totalizar BOLIVARES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. 698.625,00), se condena al demandado a cancelar al demandante la antigüedad desde el 26/04/2006 al 31/10/2006 62 días x Bs. 17.084,16 para totalizar BOLIVARES UN MILLON CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.059.217,90) para totalizar BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.757.842,90) que la empresa demandada deberá cancelar al demandante ciudadano DARWIS RUZ BRICEÑO.

5) HORAS EXTRAS: Se declara con lugar las horas extras por no ser contrarias a derecho, se condena a la empresa a cancelar a cancelar las horas extras, se observa que el demandante señala en el libelo que laboro de 7 a.m. a 7 p.m. por sus labores como vigilante, teniendo su jornada de trabajo once (11) horas máxima, como corresponde a dichos trabajadores los cuales se señalan en el articulo 198 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo por lo que se produce una (1) hora diaria extra, no habiendo demostrado el trabajador con las pruebas presentadas que laboro el conjunto de 275 en el periodo 26/04/2005 al 31/01/2006 y de 270 desde el 01/02/2006 al 31/10/2006, es por lo que se procede a aplicar el art. 207 literal b) ejusdem en cuanto a la limitación de las horas extraordinarias, las cuales se calculan: para el año 26/04/2005 al 26/04/2006 en base al salario diario de Bs. 13.500,00 dividido entre 8 horas diarias para calcular el valor de la hora extra, resulta Bs. 1.687,50 x 50% que multiplicado por 100 horas extraordinarias por año se totaliza BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. 253.125,00) que para el periodo 26/04/2006 al 31/10/2006 en base al salario diario de Bs. 15.525,00 dividido



entre 8 horas diarias para calcular el valor de la hora extra, resulta Bs. 1.940,62 x 50% que multiplicado por 100 horas extraordinarias por año se totaliza BOLIVARES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVENTA Y TRES CON CERO CENTIMOS (Bs. 291.093,00) que las horas extras fueron revisadas, para totalizar la cantidad de horas extras de BOLIVARES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON CERO CENTIMOS (Bs. 544.218,00) que la empresa demandada deberá cancelar al demandante ciudadano DARWIS RUZ BRICEÑO.

Para totalizar la cantidad de BOLÍVARES TRES MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL SEISCIENTOS TREINTAISEIS CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.121.636,80) condenándose a la demandada SEPROVIANCA, representada legalmente por el ciudadano RAMON RUIZ BARRIOS, cédula de identidad desconocida, con domicilio en Ciudad Alianza cuarta etapa manzana 4 casa N- 32 Guacara Estado Carabobo. Por la cantidad de de BOLÍVARES TRES MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL SEISCIENTOS TREINTAISEIS CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.121.636,80) que deberá cancelar a el ciudadano DARWIS RUZ BRICEÑO , titular de la cédula de identidad N° 15.042.083.

SEGUNDO: Se condena en Costas contra SEPROVIANCA, representada por el ciudadano RAMON RUIZ BARRIOS titular de identidad desconocida, con domicilio en Ciudad Alianza cuarta etapa manzana 4 casa N- 32 Guacara Estado Carabobo, por haber resultado completamente condenada mediante la sentencia.


TERCERO: Se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia, para los cálculos de la indexación o corrección monetaria, desde la fecha de la notificación del demandado hasta la materialización del pago, para lo cual se nombrara un experto señalado por el Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los Trece (13) días del mes de Abril (04) de DOS MIL SIETE (2.007). Siendo las 3:15 p.m.
La Jueza


ABG. YULIBETT CALDERON
LA SECRETARIA


ABG. EGLEIDA RUIZ

En esta misma fecha se cumplió con la publicación.
LA SECRETARIA


ABG. EGLEIDA RUIZ