REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de abril de dos mil siete
197º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000125
PARTE ACTORA: MARELIS DEL CARMEN GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH DAYANA SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: CARMEN GLORIA ARAUJO DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YENNY PIRELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,25 de Abril de 2007, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanas parte demandante en la persona de su apoderada judicial Abg. LILIBETH SANCHEZ inscrita en el IPSA bajo el N- 82.783, y la parte demandada en la persona de su apoderada judicial Abg. YENNY PIRELA inscrita en el IPSA bajo el N- 71.813, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos que por la cantidad de Bs. 2.183.563,70 que la parte demandada ofrece a la demandante con el animo de poner fin al juicio y luego de un estudio en mesa y deducir los anticipos otorgados de Bs. 1.000.000,00 y de deducir el preaviso de ley de Bs. 512.325,00; el cual comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado utilidades fraccionadas, y fideicomiso el cual será cancelado dicho monto en fecha 15 de junio de 2007, en este estado la parte demandante esta de acuerdo y libre de constreñimiento acepta y manifiesta que con el pago de lo adeudado en la fecha pactada la demandada nada le adeudara, y solicitan se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se devuelven los escritos de pruebas, no se condena en costas por cuanto las partes llegaron a un acuerdo. Conforme se leen y firman.
La Juez
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
Abg. Egleida Ruiz
Apoderada de la Demandante Apoderada de la Demandada
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