REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de abril de dos mil siete
196º y 148º

ACTA



N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000554
PARTE ACTORA: ASTRID COROMOTO LEON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASTRID LEON
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN CEMENTO ANDINO, CEMENTO ANDINO S.A. (C.A.S.A) y JUNTA ADMINISTRADORA AD-HOC
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LIBIA NUÑEZ por Corporación de Cemento Andino C.A. por Cemento Andino (CASA) ABG. JAVIER LUQUE.
MOTIVO: COBRO DEL FIDEICOMISO

En el día hábil de hoy 3 de Abril de 2007, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante Abogada ASTRID COROMOTO LEON inscrita en el IPSA bajo el N- 56.265, quien se representa a sí misma, la parte demandada CORPORACIÓN CEMENTO ANDINO C.A en la persona de su apoderada Abg. LIBIA NUÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 21.383, Y CEMENTO ANDINO S.A. (C.A.S.A), y JUNTA ADMINISTRADORA AD-HOC en la persona de su apoderado judicial Abg. JAVIER LUQUE inscrito en el IPSA bajo el N- 65.919, quienes han llegado al siguiente acuerdo, con el animo de solucionar el presente juicio, que la demandante acepta la cantidad de Bs. 509.801,62 correspondiente a los intereses de mora reclamados por cuanto manifiesta que recibió la cantidad de Bs. 5.557.873,13, en fecha 02/02/2007 y por esos conceptos nada tiene que reclamar, que en este acto la empresa CEMENTO ANDINO S.A. (C.A.S.A), y JUNTA ADMINISTRADORA AD-HOC reconoce y se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 509.801,62 correspondiente a los intereses de mora, concepto este que se insiste en el reclamo el cual se cancelara mediante cheque que será entregado a la demandante en fecha miércoles 11 de Abril del 2007 en horas de despacho. Solicitan se homologue el presente acuerdo, conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . No se condena en costas en virtud del acuerdo llegado por las partes, se entregan los escritos de pruebas a las partes. En cuanto al archivo del asunto por auto separado se pronunciara el Tribunal.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Egleida Ruiz



La Demandante

Apoderada de Corporación de Cemento Andino C.A.

Apoderado de Cemento Andino CASA