REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de abril de dos mil siete
196º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000047
PARTE ACTORA: TERESA DE JESUS LARA HERRERA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ESCALANTE
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO JOSE RUIZ Y JUDITH AYALA DE RUIZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JUAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 12 de abril de dos mil siete (2007), siendo las 10:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la ciudadana TERESA DE JESUS LARA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.894.141, debidamente asistida por la Procuradores de Trabajadores Abogada CARMEN ESCALANTE CORREA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 69.554 y por la parte demandada los ciudadanos GUSTAVO JOSE RUIZ y JUDITH AYALA DE RUIZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.424.655 y 12.458.648 respectivamente asistidos por el abogado CARLOS JUAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 22.206; acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Seguidamente el Juez le solicita a las partes la consignación de sus respectivos escritos de pruebas, consignando las partes sus respectivas pruebas. En este estado, se apertura el debate conciliatorio. Se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante y concedido como le fue expuso: “ratifico el libelo de demanda interpuesto, mediante los alegatos de hecho y de derecho explanados en esta audiencia preliminar”. La parte demandada manifiesta que en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1800.000,00), pagaderos de la siguiente manera: Primero: en este acto la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), mediante la emisión de cheque de la entidad financiera Banco Occidental de descuento, signado con el Nro. 19000003, a nombre de la demandante Segundo: la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), pagaderos el día 15 de mayo de 2007, Tercero: la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), pagaderos el día 15 de junio de 2007, Cuarto: la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), pagaderos el día 15 de julio de 2007, Quinto: la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), pagaderos el día 15 de agosto de 2007, Sexto: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIBARES (Bs. 150.000,00), pagaderos el día 17 de septiembre de 2007 y séptimo: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIBARES (Bs. 150.000,00), pagaderos el día 15 de octubre de 2007. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada por cuanto la diferencia entre lo acordado y lo demandado ya había sido pagado como adelanto de prestaciones según se evidencio de las pruebas, cubriendo la referida cantidad todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se le devuelven las pruebas presentadas. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


La parte actora La Procuradora de Trabajadores



La parte demandada Abogado Asistente



LA SECRETARIA,


ABG. EGLEIDA RUIZ