REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de abril de dos mil siete
196º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: TP11-S-2006-000037
PARTE ACTORA: IDACIO ANTONIO GONZALEZ RODRÍGUEZ, MARÍA DEL CARMEN ANGEL QUINTERO, JOSÉ FELIPE GODOY RUZA Y JOSÉ FRANCISCO PACHECO TERÁN
APODERADA JUDICIAL: COROMOTO BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TRUJILLO
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL:
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, doce de abril de dos mil siete, siendo la 2:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia especial solicitada por las partes, comparecieron a la misma la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada COROMOTO BRICEÑO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.507 y el Sindico Procurador Municipal Abogado JEAN CARLOS MONTILLA RUZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 105.599, y la Abogada YAMILY PEÑA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 69.824, acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. La parte demandada manifiesta que en aras de llegar a un acuerdo, consigna los cálculos remitidos a la Dirección de presupuesto, quedando solo la elaboración de los respectivos cheques, de los accionantes MARIA DEL CARMEN ANGEL QUINTERO y GODOY RUZA JOSE FELIPE, los mismos son desglosados de la siguiente manera: la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 18.468.059,70) y DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 19.456.673,27), respectivamente, los conceptos que abarcan el presente acuerdo se encuentran descritos en los cálculos antes señalados. En este acto presente la parte actora a través de su apoderada judicial, manifiesta que esta de acuerdo con lo consignado por la parte demandada, la cantidades en referencia se están tramitando en la Dirección antes referida. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


La apoderada judicial de la Parte actora La parte demandada


EL SECRETARIO,

Abog. Roger Paredes