REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de abril de dos mil siete
197º y 148º


ACTA
N° DE EXPEDIENTE:TP11-L-2007-000109
PARTE ACTORA: BARTOLOME JUAN FERRER FERRER
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO QUEVEDO HERNÁNDEZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MIRLA COROMOTO SANTIAGO
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinte de abril de dos mil siete día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano BARTOLOME JUAN FERRER FERRER, titular de la cédula de identidad Nro. E-664.949, en su condición de parte actora, asistido por el Procurador de Trabajadores, abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro103.174, de la misma manera se hizo presente la abogada MIRLA COROMOTO SANTIAGO, inscrita en el I.PS.A. bajo el Nro. 53.982, apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO QUEVEDO HERNÁNDEZ, parte demandada, quien consigna poder para que sea agregado a las actas del presente expediente. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. La Parte demandada manifiesta que aunque no existió relación laboral entre el demandante y mi representado, y aun si hubiere existido la misma la acción a reclamar se encuentra prescrita, por cuanto transcurrió el lapso legal para intentar la misma, pero en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar a la demandante, como una liberalidad la cantidad de TRESCIENTES MIL BOLÍVARES (BS. 300.000,00), que se entrega en este acto a la parte actora. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado reconoce que es cierto lo expresado por la apoderada por la apoderada judicial de la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente. Se le devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman
El Juez


Abg. Nelson Bravo Materano



La Parte actora El Procurador de Trabajadores




La Apoderada Judicial de la Parte Demandada



La Secretaria


Abog. Roger Paredes