REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000046
PARTE ACTORA: DANIEL DE JESUS VALLES NUÑEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DIGENES PORTILLO
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES LAUDAM, C.A y MI TECHO, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA JEREZ y NINIVER PARISI
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veinticuatro de abril de dos mil siete, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte demandada la apoderada Judicial de la Empresa Mercantil INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES LAUDAM, C.A, Abogada MARIA ALEJANDRA JEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 124.206 y la SOCIEDAD MERCANTIL MI TECHO, C.A, por medio de su apoderada judicial NINIVER PARISI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 112.996, no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial, la parte demandante, ciudadano: DANIEL DE JESUS VALLES NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.603.905; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo intentar la demanda trascurrido establecido en el parágrafo Primero Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Regístrese y publíquese.
EL JUEZ,
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
Apoderadas judiciales de la parte demandada
EL SECRETARIO,
ABG. ROGER PAREDES
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