REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de abril de dos mil siete
196º y 148º


Asunto Nro. TP11-L-2007-000126
PARTE ACTORA: BRUNO ANTONIO CARINGI GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YRANIA TERAN
PARTE DEMANDADA: EMPRESA HOGAR CENTEL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS PADILLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinticinco de abril de dos mil siete, siendo el día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: el ciudadano BRUNO ANTONIO CARINGI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.909.323, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada YRANIA TERAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 57.526 y por la parte demandada la apoderada Judicial de la EMPRESA HOGAR CENTEL, Abogada MILAGROS PADILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 63.773. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado NELSON BRAVO MATERANO. Seguidamente el Juez apertura el acto, en este estado solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue expuso: en aras de llegar a un acuerdo ofrezco pagar al demandante la CANTIDAD DE UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00); en virtud de que el accionante no fue despedido injustificadamente como lo alega en el libelo de demanda. La cantidad arriba ofrecida cubre los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales y utilidades y será pagada en este acto mediante la emisión de cheque en contra de la entidad financiera BANPRO, sucursal Valera, signado con el Nro. 07000087, a nombre del accionante. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la apoderada judicial de la demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran tres (03) días hábiles para que la parte actora haga efectivo el cheque arriba descrito. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


La Parte actora Abogado Asistente


La apoderada judicial de la parte demandada

LA SECRETARIA,


ABG. JOHANA TIRADO LAMUS