REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de abril de dos mil siete
196º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: TP11-S-2007-000001
PARTE ACTORA: GLEDYS JOSEFINA RAMIREZ GARCIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YRANIA TERAN
PARTE DEMANDADA: MERCAL C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: KARINA DEL VALLE GRATEROL MATOS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, veinticinco de abril de dos mil siete día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana GLEDYS JOSEFINA RAMIREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.293.887, en su condición de parte actor a, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abogada YRANIA TERAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 57.526, y la Abogada KARINA DEL VALLE GRATEROL MATOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 117.476, actuando con el carácter de apodera judicial de la parte demandada MERCAL C.A. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado NELSON BRAVO MATERANO. En este estado, se apertura el debate conciliatorio, solicitando el derecho de palabra la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial a Abogada KARINA DEL VALLE GRATEROL MATOS,, antes identificada y concedido como le fue, expuso: consigno por especial con facultades expresas para celebrar transacción laboran, para que sea agregado a las actas que conforman la presente causa, quien manifiesta, por cuanto mi representada no puede reenganchar al demandante a sus labores, pero en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de TRES MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 3.047.222,22), mediante la emisión de cheque N° 33423352, librado en contra del Banco INDUSTRIAL, cuenta corriente Nro. 00030012820001209373, Agencia Sabana Grande, Caracas, a nombre de la demandante, la cantidad antes señalada cubre los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos e intereses sobre prestaciones sociales, según se evidencia en planillas de liquidación. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos antes especificados por la apoderada judicial de la parte demandada. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran tres días hábiles para que la parte actora haga efectivo el cheque arriba descrito. Se le devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


La Parte Demandante La Procuradora de Trabajadores



La Apoderada Judicial de la Parte demandada


LA SECRETARIA,


ABOG. JOHANA TIRADO LAMUS