REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de abril de dos mil siete
197º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-S-2007-000005
PARTE ACTORA: MILAGROS ARACELIS BARRIOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE AMADO ARAUJO
PARTE DEMANDADA: SIMON AGRAFIOTIS BAZEOS y ROLINI C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHONI ENRIQUE ARAUJO PAREDES
MOTIVO: RECLAMO DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
Hoy, veintisiete de abril de dos mil siete, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MILAGROS ARACELIS BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 13.764.446, parte actora, asistida por el Abogado representados JOSE AMADO ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.341 y la parte demandada SIMON AGRAFIOTIS BAZEOS y ROLINI C.A, representada por su apoderado judicial, abogado JHONI ENRIQUE ARAUJO PAREDES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.653. Seguidamente el Juez realiza un recuento de lo sucedido en la audiencia anterior, ambas partes solicitan al Tribunal la prolongación de la audiencia, a los fines de llegar a un acuerdo. Seguidamente el Juez apertura el acto, en este estado solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue expuso: Aunque la parte accionante no le corresponde el beneficio previsto en la LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES, por cuanto no laboran para la misma el numero de trabajadores establecidos en la citada Ley para ser beneficiario de la misma, pero en virtud de dar por terminado el presente procedimiento, mi representada ofrece pagar en este acto como gastos que se le generaron a la accionante a la parte demandante la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00). En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado manifiesta que es cierto lo expresado por el apoderado judicial de la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez
Abg. Nelson Bravo Materano
La Parte demandante Abogado Asistente
El Apoderado Judicial de la Parte demandada
La Secretaria
Abog.Noelia Goncalves
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