REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de abril de dos mil siete
196º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000068
PARTE ACTORA: JOSE IGNACIO ALVAREZ APONTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABELARDO ALARCON y FELIX BONAIUTO
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA SNACK AMERICA LATINA DE VENEZUELA S.R.L
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JENNIFER VANESSA OLIVA GUERRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, tres de abril de 2007, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados judiciales de la parte actora abogados ABELARDO ALARCON y FELIX BONAIUTO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 74.508 Y 77.632 respectivamente, y la Abogada JENNIFER VANESSA OLIVA GUERRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 108.974, apoderada judicial de parte demandada COMERCIALIZADORA SNACK AMERICA LATINA DE VENEZUELA S.R.L. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado NELSON BRAVO MATERANO, apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos y realiza un recuento de lo sucedido en la audiencia anterior, la parte demandada en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar al demandante la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 31.178.475,59), los cuales serán pagados en la siguiente manera: 1) la cantidad DIECIOCHO MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 18.087.051,00), mediante la emisión de cheque de gerencia de la entidad financiera Banco Mercantil, signado con el Nro. 5111411, a nombre del demandante, 2) La cantidad de ONCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 11.920.169,00), por concepto de fideicomiso, y 3) la cantidad UN MILLON CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.171.255,39), por concepto de aporte de la caja de ahorro, los montos referidos en los puntos 2 y 3, se encuentran depositados en la entidad financiera mencionada, cuyos finiquitos fueron entregados en este acto; las cantidades antes mencionadas cubren los siguientes conceptos: Las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas alícuota sobre prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales. En este acto presente la parte actora por medio de sus apoderados judiciales aceptan la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes acuerdan en que se archive el expediente una vez que transcurran quince (15) días hábiles para que se haga efectivo el citado acuerdo. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


Apoderados Judiciales de la Parte actora


La apoderada judicial de la parte demandada

El Secretario


Abog. Johana Tirado Lamus.