REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de abril de dos mil siete
197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000080
PARTE ACTORA: YONNY ALBINO DOMINGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA CONSTRUCTORA Y DESARROLLO ENDOGENO 15641
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTOVALERA ROSALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de ABRIL de 2007 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano: YONNY ALBINO DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.347.442, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.005, de la misma manera se hizo presente la COOPERATIVA CONSTRUCTORA Y DESARROLLO ENDOGENO 15641, parte demandada, representada legalmente por el ciudadano JUAN CARLOS CASTELLANOS ARANGUIBEL, titular de la cédula de identidad Nro. 16.740.888, asistido por el abogado LUIS ALBERTO VALERA ROSALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.111.858. Acto seguido el Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, solicita las pruebas a las partes, las cuales consignaron sus respectivos escritos de pruebas. La parte demandada en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar a la parte demandante la cantidad TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3500.000,00), los cuales serán pagados en la forma siguiente: Primero: La cantidad de SETESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), pagadero el día 02 de mayo de 2007: Segundo: La cantidad de SETESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), pagadero el día 01 de junio de 2007; Tercero: La cantidad de SETESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), pagadero el día 02 de julio de 2007: Cuarto: La cantidad de SETESCIENTOS MIL BOLIVARES 9Bs. 700.000,00), pagadero el día 02 de agosto de 2007 y Quinto: La cantidad de SETESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), pagadero el día 03 de septiembre de 2007, la cantidad arriba ofrecida cubre los siguientes conceptos: antigüedad, preaviso, dotación de botas y bragas, bono de alimentación, salario retenido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionada, intereses sobre prestaciones sociales, alícuotas y utilidades. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado reconoce que es cierto lo expresado por el representante legal de la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados, pero me reservo el derecho de pedir la ejecución forzosa en caso de incumplimiento del pago de dos (2) o más cuotas. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se le devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


La parte actora El Procurador de Trabajadores



La Representante de la empresa demandada Abogado Asistente



LA SECRETARIA,


ABG. NOELIA GONCALVES