REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: TP11-L-2007-000078
PARTE ACTORA: ELI ANTONIO VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCOS GUERRERO, JARENTH MATHEUS
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA MAKAER C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA MUCHACHO DE ARJONA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 10 de Abril de 2007, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada EGLEIDA RUIZ, comparecen el ciudadano ELI ANTONIO VASQUEZ asistido por los Apoderados Judiciales Abogados MARCOS GUERRERO y JARENT MATHEUS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 117.523 y 117.524 y por la parte demandada AGROPECUARIA MAKAER C.A, representada por la Apoderada Judicial abogada MARIA GABRIELA MUCHACHO DE ARJONA inscrita en el Inpreabogado bajo el No.63.230. Luego de haber analizado diferentes escenarios de salida al conflicto, la parte demandada reconoce adeudar al Trabajador la cantidad de Bs. 4.500.000,oo discriminadas de la siguiente manera:
Diferencias en dias de Vacaciones y Bono vacacional Bs. 1.523.431,60
Utilidades fraccionadas año 2006 Bs. 357.137,50
Diferencia de Antigüedad incluyendo lo del año 2.006 Bs.2.619.430,90
Manifestando cancelar la mencionada cantidad en fecha LUNES DIECISEIS DE ABRIL DEL 2.007 a las 2:00 p.m por ante el Despacho de los Apoderados de la demandada. En este estado la parte actora debidamente asistida y libre de constreñimiento, coerción y coaccion acepta y conviene en lo alegado por la demandada, declarando que acepta que la Empresa no tenia el numero de trabajadores requeridos para ser beneficiario del concepto de Cesta Ticket, y declarando que una vez recibida la cantidad nada mas tiene que reclamar derivado de esta relación laboral. Igualmente el trabajador autoriza a su concubina ciudadana: MARIA GLADYS MACIAS DE PEREZ titular de la Cedula de Identidad No. 8.724.072, para que retire el dinero de sus prestaciones sociales y otorgue el finiquito correspondiente, solicitando sean elaborados 2 Cheques: uno a nombre de la prenombrada por la cantidad de Bs. 3.500.000,oo y la cantidad de Bs. 1.000.000,oo a nombre de mi Apoderado Judicial. La parte demandada conviene en lo solicitado respecto al pago. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada .Se archivara el expediente vencidos los lapsos legales. Se deja constancia que en este acto se devolvió el material probatorio. Es todo. Termino. Se leyo. Conforme firman.
La Juez



Abg. Aura Villarreal La Secretaria,

Abg. Egleida Ruiz



Parte Actora Apoderados Judiciales parte Actora




Apoderada Judicial parte demandada