REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Diez de Abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO TP11- L-2007-000087
Visto el escrito presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado: JOSE CONTRERAS FELAIRAN inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.363, mediante la cuál solicita que…” se notifique a la sociedad Mercantil INVERSIONES CARGILMA C.A en la persona de su Presidente Ciudadano JUAN CARLOS MORENO, por cuanto considero que la controversia es común a la referida sociedad Mercantil y la sentencia que habrá de recaer en el presente asunto pudiera afectarle. … ” consignando copia simple del Acta Constitutiva de la sociedad mercantil cuya notificación solicita; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De las actas procesales se evidencia que la demandada de autos, solicita la intervención de Terceros, de una (01) persona jurídica: “INVERSIONES CARGILMA C.A”.
SEGUNDO: Ahora bien, ésta Juzgadora debe analizar los requisitos necesarios para la intervención forzosa del Tercero, siendo necesario para su admisión que se presente prueba documental, de conformidad con lo señalado en el artículo 370 ordinal 4, en concordancia con el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constando en el expediente que en fecha 09 de Abril del 2.007 fue consignado por ante la Unidad de Recepción de Documentos, el escrito contentivo de la solicitud, donde señala el nombre de la Empresa a quienes solicita sea llamada en Tercería, indicando su domicilio y el representante legal de ella sin establecer la relación que pudiera tener con el demandante de autos o con la demandada, evidenciándose de las actas procesales que la mencionada sociedad mercantil no es parte en el presente proceso y así se decide.
TERCERO: Considera esta Juzgadora, que desconoce de que manera le es atribuible al tercero llamado a juicio, la condición de ser común la causa pendiente por no haber alegado las razones de ello la parte solicitante ni que relación o vinculo tiene ni con la parte demandante o con la demandada, por lo que no puede subsumirse por consiguiente en la institución de tercería y en consecuencia, forzosamente debe declararse INADMISIBLE, la solicitud de intervención forzosa del Tercero “INVERSIONES CARGILMA C.A”.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE el pedimento formulado por el Abogado: JOSE CONTRERAS FELAIRAN, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa KOKOKAYO MANGLAR C. A Así se decide.
La Jueza Cuarta de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución.
Abg. AURA ESTELA VILLARREAL
El Secretario
Abg. ROGER PAREDES
En la misma fecha a los Diez (10) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007), se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m de la mañana.
El Secretario,
Abg. ROGER PAREDES
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