REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Doce de Abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO TP11- L-2007-000087
Vista la diligencia presentada en fecha: 11-04-07, por el Abogado JOSE CONTRERAS FELAIRAN, inscrito el I.P.S.A, bajo el N° 26.363, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Codemandada mediante la cuál consigna Copia Fotostáticas simples de recibos de pago emitidos por la Sociedad Mercantil INVERSIONES CARGILMA C.A debidamente suscritos por el demandante… y ratifica la solicitud del llamado a tercero. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMITE la Tercería propuesta fundamentándose en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y aplicando el control difuso contenido en el artículo 334 Ejusdem, se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, al Tercero interviniente según consta al folio 28 de este expediente, la Sociedad Mercantil INVERSIONES CARGILMA C. A, en la persona de su Presidente Ciudadano: JUAN CARLOS MORENO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en la dirección que cursa al folio 28 del Expediente, a fin de que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representada por medio de apoderado, a las 10:30 de la mañana del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la notificación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar. Líbrese la notificación, junto con la orden de comparecencia y del presente auto; entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada al tercero interviniente. De conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le advierte a la parte actora y a las demandadas HOTEL GUADALUPE C.A y a la Empresa KOKOKAYO MANGLAR C.A que se encuentran a derecho.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL.
EL SECRETARIO,
ABG. ROGER PAREDES
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