REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Diecisiete de Abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO TP11- L-2007-000123
Visto lel escrito presentado en fecha: 16-04-07, por la Abogado MARIA GABRIELA MUCHACHO DE ARJONA, inscrita el I.P.S.A, bajo el N° 63.230, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa demandada, mediante la cuál consigna Copia Fotostáticas simples de Notas de entrega a la Sociedad Mercantil YEJAD C.A debidamente suscritos por el demandante, asi como contrato suscrito entre la demandada y la empresa YEJAD C.A anexando copia del registro mercantil de la mencionada empresa solicitando el llamado a tercero de la prenombrada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMITE la Tercería propuesta fundamentándose en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y aplicando el control difuso contenido en el artículo 334 Ejusdem, se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, al Tercero interviniente Sociedad Mercantil YEJAD C.A en la persona de su Presidente Ciudadano: EDUARDO EMIRO ROMERO OJANO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en la dirección que cursa al folio 15 del Expediente, a fin de que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representada por medio de apoderado, a las 10:30 de la mañana del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la notificación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar. Líbrese la notificación, junto con la orden de comparecencia y del presente auto; entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada al tercero interviniente. De conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le advierte a la parte actora y a la demandada INTERCABLE C.A o CORPORACION TELEMIC C.A que se encuentran a derecho.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL.
EL SECRETARIO,
ABG. ROGER PAREDES
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