REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: TP11-L-2007-000127
PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ OLMOS ANSELMI
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MOLICAR C. A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MELIDA FABIOLA HERRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy dieciocho de abril de dos mil siete, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar que por suerte de distribución le correspondió conocer en el presente asunto, por ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARRREAL y del Secretario Abogado ROGER PAREDES, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar estando presente la Empresa demandada en la persona del Ciudadano: ARCANGEL MOLINA, titular de la Cedula de Identidad No.14.599.543, asistido por la Abogado en ejercicio MELIDA FABIOLA HERRERA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.951 quien consigna copia del registro Mercantil de la Empresa y ad effectum videndi originales de los recibos de pago con copia para ser debidamente certificada y agregada a los autos a los efectos de dejar constancia del sueldo que percibía el demandante el cual no se ajusta a lo expresado en el libelo de demanda; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Igualmente el Tribunal acuerda la certificación de la copias de conformidad con el articulo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. .Es todo. Termino. Se leyó. Conforme firman. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 196 °.
La Juez

Abg. Aura Villarreal El Secretario

Abg. Roger Paredes



Parte demandada Abogada Asistente Parte demandada