REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: TP11-L-2007-000088
PARTE ACTORA: YEAN CARLOS MENDOZA TERAN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YRANIA TERÁN
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LA TAVOLA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: DARLICE BASTIDAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 2 de Abril de 2007, siendo las 11:00 AM, hora diferida por encontrarse este Tribunal en otra audiencia de la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar que por suerte de distribución le correspondió conocer del presente asunto, por ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y del Secretario Abogado ROGER PAREDES, comparecen el ciudadano YEAN CARLOS MENDOZA TERAN, titular de la Cedula de Identidad No. 16.739.998, asistido por la Procuradora del Trabajo YRANIA TERAN inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.526 y por la parte demandada RESTAURANT LA TAVOLA representado por la Ciudadana: DARLICE BASTIDAS, titular de la Cedula de Identidad No. 12.456.144, asistida por el abogado REGULO VALECILLOS inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.606, quienes aclaran que el representante de la empresa demandada no es el ciudadano FELICE PALUDI, consignando copia del acta constitutiva de la Empresa donde se evidencia lo alegado. La parte demandada reconoce adeudar al trabajador la cantidad de Bs. 654.227,00 discriminados de la siguiente manera:
5 días de vacaciones fracc x Bs. 17.074,50 = Bs. 85.372,50
2,33 días de Bono Vacacional x Bs. 17.074,50 = Bs. 39.783,58
5 días de Utilidades x Bs. 17.074,50 = Bs. 85.372,50
5 días de Antigüedad x Bs. 17.074,50 = Bs. 85.372,50
Intereses Bs. 25.611,75
Retención de Salario Bs. 239.043
21 Domingos laborados Bs. 179.282
Alegando haber entregado anticipo de Bs. 60.000,oo al trabajador y deduciendo 1 domingo no laborado; en consecuencia reconoce adeudar Bs. 654.227,00 y ofrece cancelar en este acto en Cheque No. 63160050, contra la Agencia Bancaria de Banfoandes a nombre del trabajador y de esta misma fecha. En este estado el trabajador debidamente asistido y libre de constreñimiento, coacción y coerción acepta y conviene en el pago propuesto declarando que una vez cancelada la cantidad descrita nada mas tiene que reclamar derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se archivara el expediente vencidos los lapsos legales. Es todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez


Abg. Aura Villarreal El secretario

Abg. Roger Paredes




Parte actora Procuradora del Trabajo




Parte demandada Abogado Asistente parte demandada