REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, diecisiete (17) de Abril de dos mil siete (2007).
196º y 148º
ASUNTO Nº TP11-S-2007-000010.
PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL BAPTISTA y EPARQUIO MORELO MORELO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS MATERANO.
PARTE DEMANDADA: EMPRESAS AGROPECUARIA AGROAL C.A, y BANAORO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO NELSON VALERO PAREDES.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, martes diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Siete (2007), siendo la una y treinta (1:30 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por los ciudadanos: PEDRO MANUEL BAPTISTA y EPARQUIO MORELO MORELO contra la empresas AGROPECUARIA AGROAL C.A y BANAORO C.A en la persona de su representante legal ciudadano RICARDO RIERA HERRERA por motivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil, no encontrándose presente la parte actora. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el recurso dentro de los cinco (05) días siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o igualmente podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide, en Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de Abr de Dos mil siete (2007). Año 196 de la Independencia y 148 de la Federación. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.
EL SECRETARIO,
ABOG. ROGER PAREDES PEÑA.
Siendo las una y treinta y seis (1:36 p.m.) de la tarde se publicó el presente fallo.
EL SECRETARIO,
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