REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

En su nombre:

EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
196º y 148º

Trujillo, 18 de Abril de 2007.


ASUNTO Nº TP11-L-2007-000075.
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO OLARTEZ.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADO JUAN VILORIA.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA FINCA AGUA CLARA.
REPRESENTANTE LEGAL: ARTURO BARRETO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO LUZ MARINA MATERANO MATERANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), siendo la una y treinta (1:30 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO OLARTEZ contra la FINCA AGUA CLARA, representada legalmente por el ciudadano ARTURO BARRETO, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil; encontrándose presentes: La parte demandante ciudadano FRANCISCO ANTONIO OLARTEZ, titular de la cédula de identidad número V-4.804.598, asistido por el Procurador de Trabajadores abogado JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.005 y la parte demandada FINCA AGUA CLARA representada legalmente por el ciudadano ARTURO LUIS BARRETO BECERRA, titular de la cédula de identidad No.V-5.766.915, asistido por la abogada LUZ MARINA MATERANO MATERANO, inscrita en el IPSA bajo el número 83.990. Las partes luego de haber realizado un recálculo de los montos demandados señalan que son procedentes los siguientes conceptos laborales: Diferencia de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales y diferencia de salarios de la que dan un total general de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) de los cuales señala la parte demandada lo siguiente: “A objeto de dar por concluido el presente litigio ofrezco cancelar la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) por cuanto le he realizado al demandante adelanto de prestaciones sociales, y consigno al presente expediente copias certificadas de los recibos donde consta lo que manifiesto en este acto, cantidad que será cancelada el día 15 de Mayo de 2007 por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos”. La parte actora debidamente asistida en este acto por el Procurador de trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la Ejecución Forzosa de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que se le entregaron los escritos de promoción de pruebas y anexos a las partes. Terminó siendo las dos y cuarenta y cinco (2:45 p.m.) de la tarde. Así se decide en Trujillo a los dieciocho (18) días del mes de Abril de Dos mil siete (2007). Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Regístrese y Publíquese. Se deja constancia que el ciudadano Francisco Antonio Olartez, titular de la cédula de identidad No.V-4.804.598 no sabe firmar y en su lugar estampa las respectivas huellas dactilares.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.


PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,



PARTE DEMANDADA, ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA,


EL SECRETARIO,


Abg. ROGER PAREDES P.







En la misma fecha siendo las dos y cuarenta y cinco (2:45 p.m.)de la tarde, se publico el presente fallo.

EL SECRETARIO