REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 02 de Abril de 2007.
196 y 148
ASUNTO Nº TP11-S-2007-000019.
PARTE ACTORA: ANGEL ANTONIO LUNA BASTIDAS.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABOGADA YRANIA TERÁN.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA GUARDIANES EL VIGIA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MORAIMA MALDONADO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA : MAYROBIS QUIJADA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, lunes dos (02) de Abril de Dos Mil Siete (2007), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: ANGEL ANTONIO LUNA BASTIDAS contra la empresa GUARDIANES EL VIGIA, C.A. por motivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada YSMELDA ALDANA se avoca al conocimiento de la presente causa y ordenó al Secretario Abogado ROGER PAREDES, verificara la presencia de las partes encontrándose presentes: La parte demandante ciudadano ANGEL ANTONIO LUNA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° V- 12.400.421, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada, YRANIA TERÁN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 57.526 y la parte demandada empresa GUARDIANES EL VIGIA, C.A., representada legalmente por la ciudadana MORAIMA MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-3.737.843, por intermedio de su apoderada judicial Abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 28.895 y el ciudadano DANIEL JOSÉ DÍAZ GRUTTULINI, titular de la cédula de identidad No.V-23.782.267, gerente de operaciones de la empresa demandada. Acto seguido, la Jueza, aperturó el debate, explicando a las partes sobre la importancia, trascendencia y significado del acto así como de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandada expone lo siguiente: “ A los efectos de dar por terminado el presente procedimiento de estabilidad laboral convengo en reenganchar al accionante a sus labores habituales como vigilante, previa cancelación de los salarios caídos causados desde la fecha de la notificación, esto es, desde el 14 de marzo de 2007 hasta el día de hoy por un monto de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.273.192,oo), según cheque signado bajo el No.34139595, de fecha 02 de Abril de 2007, cuenta corriente No.01040134840134000414, cuyo titular de la cuenta es el ciudadano Daniel Diaz, de la agencia bancaria Banco Venezolano de Crédito, a nombre del ciudadano Angel Luna; debiendo reincorporarse el actor a partir del día de mañana, en la sede que la empresa en el día de hoy, previa revisión de la disponibilidad de guardia indicara al actor el lugar donde este va a prestar efectivamente sus servicios como vigilante. Es todo.” El demandante debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto en todo lo planteado por la apoderada judicial de la parte demandada”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada. Así se decide en Trujillo a los dos (02) días del mes de Abril de Dos mil siete (2007). Año 196 de la Independencia y 148 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO
PARTE DEMANDANTE, PROCURADORA DE TRABAJDORES,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
GERENTE DE OPERACIONES,
EL SECRETARIO,
ABOG. ROGER PAREDES.
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